• El procedimiento a seguir para confirmar el borrador dependerá del resultado
  • Las fechas para confirmar el borrador también oscilan dependiendo de la vía en que se realice, por ejemplo
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Esta semana ha arrancado la Campaña de la Renta y, cuando los contribuyentes se enfrentan a ella, comienzan a aparecer las dudas. Te mostramos algunas claves para manejar el borrador y aprobarlo sin ningún tipo de problema.

Tal y como informa Expansión, lo primero que hay que saber es que la solicitud de modificación del borrador se puede realizar de diferentes formas:

Te indicamos algunas claves de cara a manejar el borrador de la Declaración de la Renta 2016

1. A través de la Sede electrónica de la Agencia, dentro de Renta 2015, indicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador o, en su caso, utilizando el certificado electrónico reconocido o la Cl@vePIN.

2. A través del teléfono 901 200 345, comunicando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.

3. Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas autorizadas, aportando el NIF del contribuyente y el número de referencia del borrador.

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PLAZOS PARA CONFIRMAR EL BORRADOR Y CÓMO HACERLO

Asimismo, te indicamos cómo se confirma el borrador de la renta, pues el procedimiento a seguir dependerá de su resultado. Por tanto, si resulta a ingresar y no se opta por la domiciliación del pago, el abono puede efectuarse mediante Internet, en las oficinas sitas en territorio español de entidades de crédito colaboradoras o en los cajeros automáticos, banca electrónica, telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial, de entidades de crédito colaboradoras. De optar por la domiciliación del pago, la confirmación se puede realizar por vía electrónica, por Internet, por el teléfono 901 200 345 o en las oficinas de la AEAT autorizadas.

El procedimiento a seguir para confirmar el borrador dependerá del resultado

Por el contrario, si resulta a devolver, la confirmación se puede realizar por las mismas vías (Por internet, por el teléfono 901 200 345, en las oficinas, en los cajeros automáticos, banca electrónica, telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial...) Si resulta a devolver con renuncia a la devolución o resulta cero, el borrador se puede confirmar por vía electrónica (internet y teléfono) o ante las oficinas de la AEAT y de las comunidades autónomas habilitadas para ello, detallan desde Expansión.

Además, otro punto a tener en cuenta es el plazo para confirmar este borrador. Las fechas oscilan entre el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive si se realiza mediante vía electrónica. El plazo variará entre el 10 de mayo y 30 de junio si la declaración se efectúa por alguna de las restantes vías.

Si el borrador resulta a ingresar y el contribuyente desea domiciliar el pago de la declaración, el plazo de confirmación finalizará el 25 de junio de 2016, salvo que opte por fraccionar el pago del impuesto y únicamente domicilie el segundo pago, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio de 2016, según Expansión.

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