• Eso sí, podrán beneficiarse de una exención de parte de la renta
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Hacienda. Declaración renta.EUROPA PRESS

La campaña de la Renta 2017 está a punto de comenzar, y las dudas ya asaltan a los contribuyentes. Son muy pocos los que por unas circunstancias u otras se 'librarán' de tener que arreglar cuentas con la Agencia Tributaria. Entre ellos no están aquellos que trabajan en el extranjero, que ya preparan todo el papeleo necesario para hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Los empleados de empresas españolas que trabajan fuera tienen exentos del pago de IRPF hasta 60.100 euros de su sueldo

Hay que recordar que el IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido. Por tanto, aquellos contribuyentes que viven en nuestro país pero obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera también tienen que hacer la declaración. Eso sí, podrán beneficiarse de una exención de parte de la renta.

Según recuerda el despacho Life Abogados, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla en su artículo 7.p (o '7P', como se conoce comúnmente) aquellos casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan en el extranjero. En concreto, especifica que estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento. El problema es que, en muchos casos, los contribuyentes desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.

El objetivo de esta medida es ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero, a los que se incentiva con un 'salario neto', por el que no se deben pagar impuestos. De esta forma, y sólo como ejemplo, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de 120.000 euros anuales podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida.

EN EL PUNTO DE MIRA

Aunque no hay que olvidar que la aplicación de estas exenciones ponen a la empresa en el punto de mira del fisco. Y es que, recuerda este despacho, para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, no tratándose de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.

De esta forma, y para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar todos estos requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados, que en estos casos sólo tienen dos opciones si quieren beneficiarse de la mencionada exención:

-El contribuyente puede optar por aplicar directamente la exención del 7P (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo) en su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria (AEAT) considerará, con toda probabilidad, que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta al no coincidir ésta con la declarada por la empresa, y tramitará la denominada 'liquidación paralela'. Si se produce, el contribuyente podría presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del 7P, aunque conlleva el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora e incluso sanciones por dejar de ingresar si la AEAT cuestiona finalmente la aplicación de la exención.

-Pero hay otra opción más 'conservadora', que permite al empleado declarar la totalidad de sus ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del 7P. En este caso, una vez presentada la declaración, debería impugnar su propia autoliquidación y esgrimir la existencia de errores, para lo cual deberá acreditar en ese momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7P.

Hay varios requisitos: que el trabajador se desplace al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto similar al IRPF

Aunque, elija la opción que elija, en ambas ocasiones el contribuyente necesitará la colaboración de la empresa empleadora, sin cuya ayuda el trabajador no podrá demostrar que se ha desplazado al extranjero para trabajar, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, o que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.

En cualquier caso, tanto si es la propia empresa la que se responsabiliza de aplicar la directamente la exención del 7P en la nómina de sus empleados, como si son éstos quienes se ven obligados a aplicarla en su propia declaración, habrá que contar con la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos a los que obliga la ley para aplicar la exención, y eso vuelve a ser responsabilidad de la empresa.

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