• El patrimonio gestionado en fondos en España es de 218.000 millones
  • La divisa o dónde se han comprado las participaciones son clave para la declaración
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Los fondos de inversión gestionan en España 218.000 millones de euros, según los datos de la patronal de gestoras (Inverco) correspondientes al pasado mes de abril. Así, muchos inversores tienen que presentar sus posiciones en la declaración de la renta.

Una tarea que no tiene por qué ser compleja. En este sentido, Lina Guerra, directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis, ha elaborado un decálogo para no perderse a la hora de declarar los fondos de inversión en la campaña de la renta 2015.

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1. REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES

Si se han comprado participaciones, tienen a efectos tributarios “el mismo valor de adquisición y la misma fecha de adquisición que las acciones o participaciones de las que originalmente procedían”

“Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, es preciso, aplicar el criterio legal de que las participaciones vendidas son aquellas que se adquirieron en primer lugar y así sucesivamente”, explica Guerra. Esta experta señala que si se han comprado o suscrito participaciones, tienen a efectos tributarios “el mismo valor de adquisición y la misma fecha de adquisición que las acciones o participaciones de las que originalmente procedían”.

2. INVERSIÓN EN EL EXTRANJERO

En cuanto a las participaciones en fondos extranjeros compradas a través de comercializadores inscritos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cualquier movimiento tributará como reembolso. No será el caso sólo si el contribuyente es quien dirige la orden, la intervención de la entidad es como intermediario, y la comercializadora es parte del contrato. En este caso, hablaríamos de diferimiento fiscal.

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3. TRASPASOS PARA LAS SICAV

“En el caso de poseer acciones de una SICAV, solo será aplicable dicho régimen fiscal en el caso de que el número de socios de la SICAV cuyas acciones se traspasan sea superior a 500. También que usted no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5% del capital de la SICAV”, explica Lina Guerra.

4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

El fallecimiento del titular de las participaciones de un fondo origina una transmisión de éstas que no tendrá consecuencias en la declaración del fallecido, pero se tendrán en cuenta en la declaración de los herederos.

5. DESMEMBRACIÓN DEL DOMINIO SOBRE LAS PARTICIPACIONES

La directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis explica en cuanto al impuesto sobre el patrimonio “que tanto el nudo propietario como el usufructuario deberán incluir el citado derecho en su declaración del impuesto sobre el Patrimonio, y ello con independencia de la persona a quien se remita la información financiera sobre tales participaciones”.

6. COEFICIENTES DE ABATIMIENTO

Esto se tiene en cuenta para participaciones adquiridas antes de 1994. “Los contribuyentes siguen gozando de la posibilidad de abatir una parte del importe de las ganancias patrimoniales correspondientes al reembolso de fondos de inversión, no afectos a actividades económicas”.

7. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

El fallecimiento del titular de las participaciones origina una transmisión susceptible de generar una alteración patrimonial con sede del causante (persona fallecida)

“La plusvalía del muerto”. El fallecimiento del titular de las participaciones origina una transmisión susceptible de generar una alteración patrimonial con sede del causante (persona fallecida).

8. MODELO 720

Las acciones o participaciones en gestoras extranjeras compradas mediante una comercializadora en España no quedarán incluidas en la obligación de informar al respecto en la declaración.

9. FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Estos vehículos están sujetos a un principio legal que establece “la exención en dicho impuesto respecto a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial”.

10. DIVISAS EXTRANJERAS

Para determinar los efectos tributarios se debe calcular el resultado derivado del reembolso de las participaciones en la institución de inversión colectiva “como la diferencia entre su valor de adquisición en euros, que será el que resulte de aplicar el tipo de cambio del día en que se efectuó la suscripción, a la cuantía invertida, y su valor de transmisión en euros, que será el que resulte de aplicar el tipo de cambio existente en la fecha del reembolso a la cuantía reembolsada”.

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