• Pedir el borrador no es obligación para presentar la declaración
  • Hay que tener en cuenta que aunque no se esté obligado, se puede presentar
campa a renta 2017

Comienza el mes de abril y con él llega la presentación de la declaración de la Renta 2016. Del 5 de abril hasta el 30 de junio, los españoles tendrán su cita con Hacienda. Lo primero que hay que preguntarse es si se está obligado a declarar. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

Todas las personas físicas residentes en España están obligados a declarar, ya sea confirmando un borrador a través de Renta Web o presentado una declaración. Pero hay algunas excepciones. Los límites son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Hacienda considera que cada año es diferente y hacer cumplido un año no obliga a hacerlo el siguiente

Así, las personas que perciban, por trabajo, ingresos iguales o inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que sean de más pagadores, está libre de presentar la declaración siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

Tampoco tendrán la obligación de presentarla cuando los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas, siempre que la retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglado. Las prestaciones pasivas son las pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia.

Por otro lado, el límite se fija en los 12.000 euros anuales cuando los ingresos procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. También existe este límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES

Otro aspecto para tener en cuenta es si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos de capital, transmisiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva. En este caso no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros.

Para realizar el cálculo también se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales, que incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión entre otras.

RENTAS INMOBILIARIAS

En el caso de las rentas inmobiliarias, así como los rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, el límite para presentar la declaración es que en conjunto sea de 1.000 euros anuales.

Además, no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

SIN OBLIGACIÓN, PERO CON DERECHO

Hay que tener en cuenta que aunque no se esté obligado a presentar la declaración, se puede hacer. Es decir, al ciudadano le puede interesar comprobar si tiene derecho a algún tipo de deducción que no se hubiera tenido en cuenta o si le sale a devolver. Si una vez que se hacen los cálculos, sale a pagar, no hay problema porque no se tiene obligación.

También hay que destacar que pedir el borrador de la renta no hace que después se esté obligado a presentar el IRPF y que hacer la declaración un año tampoco implica que se deba presentar el siguiente ejercicio. Hacienda considera que cada año es diferente y hacer cumplido un año no obliga a hacerlo el siguiente.

contador