• Los autónomos deben presentar la declaración si han obtenido rentas sujetas al IRPF
  • Hacienda no facilita un borrador a los trabajadores por cuenta propia
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Llegó el momento de hacer cuentas con la Agencia Tributaria. Tanto los trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena están obligados a realizar este trámite. No obstante, la forma en la que se enfrentan a la declaración de la renta unos y otros es completamente distinta.

Lo primero que deben conocer los trabajadores autónomos es que por el simple hecho de recibir rentas sujetas al IRPF se está obligado a presentar la declaración de la renta. Sin embargo, existe una excepción a la regla: las personas que hayan obtenido una renta inferior a 1.000 euros entre rendimientos del trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros no están obligadas a realizar la declaración.

NO HAY BORRADOR PERO SÍ DATOS FISCALES

A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no disponen de borrador. Aunque pueden solicitarlo, Hacienda no puede completarlo.

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El motivo por el cual la Agencia Tributaria no puede elaborar el borrador es que no tiene los datos de ingresos y gastos del trabajador por cuenta propia. Aunque la Agencia suele disponer de las cifras referentes a los ingresos, no ocurre lo mismo con el nivel de gastos.

A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no disponen de borrador

No obstante, es recomendable solicitar el borrador porque este viene acompañado de algo que puede ser de gran ayuda: los datos fiscales. Nunca viene mal conocer la información que tiene Hacienda sobre nuestra actividad.

NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS

La declaración de la renta 2016 incluye bastante novedades. Estos son, según Ser Autónomo, los grandes cambios que presenta la campaña de este año para los autónomos.

- Menos ventajas en los planes de pensiones

La cantidad límite que pueden aportar los autónomos a los planes de pensiones privados se rebaja, y va de los 10.000 a los 8.000 euros. Por otro lado, se ha eliminado la reducción del 40% para rescatar el plan en forma de capital.

Es recomendable solicitar el borrador porque este viene acompañado de algo que puede ser de gran ayuda: los datos fiscales

- Desaparece la reducción por rendimiento de trabajo y despido

En la declaración de este año se elimina la reducción general de 2.625 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Eso sí, los autónomos tendrán otro gasto deducible por valor de 2.000 euros en concepto de otros gastos.

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- Supresión de la reducción fiscal a los trabajadores mayores de 65 años

No obstante, se mantiene la rebaja de 3.700 euros para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250 euros.

- Requisitos deducción de los Planes de Ahorro 5

Para beneficiarse de la exención de los rendimientos positivos que generan los Planes de ahorro 5 es necesario mantenerlos como mínimo cinco años desde que se realiza la primera aportación.

- Rendimientos irregulares y supresión de la exención por dividendos

Para los rendimientos irregulares, el porcentaje de reducción se rebaja del 40% al 30%. En cuanto a los dividendos, la exención de 1.500 euros al año por dividendos desaparece.

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