• Las plusvalías se pueden compensar con minusvalías durante un periodo de cuatro años
  • Esto quiere decir que es buen momento para vender con pérdidas o ganancias
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Cinco semanas. Ese ese es el tiempo que tienes para preparar tu cartera de cara a la próxima campaña de la renta, que se extenderá desde abril hasta junio de 2017. Pero no te engañes: entonces habrá poco que hacer. La oportunidad para analizar qué activos de entre tus inversiones puedes vender para aligerar el ajuste con Hacienda pasa por la recta final del año.

En concreto, los inversores tienen ahora la opción de deshacerse de acciones u otros instrumentos para que computen en el próximo pago de IRPF. Al vender un valor, éste genera plusvalías o minusvalías. En el primer caso, si se la venta se produce a un precio mayor que cuando se adquirió, y por lo tanto con ganancias. En el segundo, si ocurre lo contrario y el inversor aflora pérdidas.

“Este es nuestro día a día en las últimas semanas del año. Sacamos la calculadora con los clientes y examinamos qué operaciones se deben hacer o no antes de que termine el ejercicio para que los beneficios en términos netos, tras pasar por Hacienda, no se alejen de los obtenidos de forma bruta”, explica Pablo Martínez, banquero privado de A&G.

En este vídeo te lo explicamos de forma más detallada

Sacamos la calculadora con los clientes y examinamos qué operaciones se deben hacer o no antes de que termine el ejercicio pensando en Hacienda

Tener esto en cuenta es decisivo para una gestión eficiente de tu cartera antes de tributar. Antes de tomar decisiones al respecto, se debe tener en cuenta que las rentas generadas por el ahorro -dividendos, beneficio con la venta de acciones, ganancias y pérdidas patrimoniales, fondos de inversión, ETF o Sicavs- tributan con tipos de entre el 19% y el 23%. Hay tres tramos: hasta los 6.000 euros, la ganancia de capital tributa al 19%; entre 6.000 y 24.000 euros, al 21%; y desde los 24.000 euros, un 23%.

Así, la primera decisión se basa en estos tipos impositivos. A un inversor que está cerca de un umbral, y cuya previsión pasa por escasas ganancias durante el próximo año, puede convenirle no vender activos que se hayan revalorizado. Y esperar a hacerlo a partir de enero.

La segunda cuestión pasa por manejar con eficiencia las minusvalías y las plusvalías. Las primeras implican una pérdida que el inversor aflora al vender un instrumento por debajo del precio que la compensó. Pero no todo es negativo. Hacienda permite compensarlas. Es decir, si vendo con pérdidas acciones de Santander, y hago lo propio pero con ganancias valores de Telefónica, se compensan. El saldo, si es positivo, es el que aparecerá en la declaración de la renta.

Pero esta maniobra exige muchos matices. El primero es no hacer trampas, o al menos no bajo el punto de vista de la Agencia Tributaria. Es decir, no caer en la tentación de vender una acción para generar minusvalías y comprarla días después para que siga en cartera. Esto, que se conoce como diferimiento de rendimiento negativo, se prolonga durante dos meses, periodo en el que no se pueden recomprar títulos homogéneos para disminuir la carga fiscal. Y si son activos no cotizados, durante un año. Por el contrario, un inversor puede jugar con otras opciones, como vender un título y comprar otro que tenga una alta correlación (por ejemplo, dos acciones del mismo sector o dos fondos con el mismo universo de inversión) y así mantener la cartera con una composición equivalente.

PLAZO DISPONIBLE PARA COMPENSAR MINUSVALÍAS

En caso de inversiones adecuadas, “todo lo que sea echar la pelota hacia adelante, es beneficioso para el inversor por el interés compuesto”

Otra cuestión que no se debe pasar por alto en estas últimas cinco semanas del año es el plazo disponible a efectos tributarios para compensar minusvalías con plusvalías y viceversa. Los inversores tienen cuatro años antes de que se extinga la posibilidad de que unas pérdidas afloradas adelgacen la factura fiscal. Esto debe estar presente, ya que a menudo a un inversor le interesa vender con ganancias para compensar una minusvalía pasada antes de que se evapore esta posibilidad.

La última decisión del inversor depende del tipo de activo y su tributación en ausencia de lo anterior. Es decir, sin minusvalías que compensar, todo ahorrador debe tener en cuenta que realizar rentas o ganancias en diciembre computará para la próxima declaración de la renta, mientras que si espera a enero la carga fiscal se pospone un año (en tanto en cuanto dichas rentas no sean objeto de retención). En caso de inversiones adecuadas, “todo lo que sea echar la pelota hacia adelante, difiriendo la imputación de la renta, es beneficioso para el inversor por el interés compuesto”, recomienda Enrique Chinchilla, profesor en el IESE de dirección financiera y en el programa 'Cómo gestionar mi cartera de inversión' y experto en fiscalidad.

Asimismo, a efectos tributarios el trato es muy diferente con los fondos de inversión y de pensiones respecto al resto de instrumentos financieros. El traspaso entre fondos de inversión está exento de tributar, con lo que sólo cuando se vende una participación con ganancias se ajustan cuentas con la Agencia Tributaria. Los fondos de pensiones, por su parte, permiten una desgravación de hasta 8.000 euros, con un límite del 30% del rendimiento neto del trabajo o de las actividades económicas (base imponible del IPRF). Por ello, la campaña de los bancos para captar capital en estos instrumentos se acrecienta en la recta final de año.

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