• Será necesario que Hacienda no haya cobrado (resultado 'a pagar') o no haya procedido a la devolución ('a ingresar') de la declaración
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Las prisas no son buenas consejeras, como dice el refrán. Y mucho menos si lo que tenemos entre manos es la declaración de la renta. Algunos contribuyentes se sienten tentados de arreglar cuando antes sus cuentas con Hacienda, y eso puede llevar a no revisar correctamente todos los datos y a presentar una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con errores. ¿Qué pasa si la equivocación está en el número de cuenta bancaria o en el código IBAN? ¿Se puede modificar una vez presentada la declaración?

Si se trata de una declaración a ingresar y el contribuyente domicilió el pago, sólo podrá modificar la domiciliación del segundo plazo de Renta, una gestión que podrá realizarse hasta el día 19 de octubre

Lo cierto es que sí, y la propia Agencia Tributaria (AEAT) explica en su web cómo hacerlo. Por ejemplo, si tras la presentación de la declaración el contribuyente necesita modificar el código IBAN comunicado, lo que debe hacer es acceder nuevamente a su expediente y verificar si la modificación puede realizarse desde el apartado ‘Servicios Disponibles’. En este caso, las opciones de consulta y modificación de la cuenta bancaria son, según Hacienda, las siguientes:

1. Si el resultado es una devolución:

-‘Consultar cuenta IBAN de devolución’. Si la orden de transferencia aún no se ha hecho efectiva, desde esta opción se podrá consultar la cuenta bancaria facilitada en la presentación.

-‘Modificar cuenta IBAN de devolución’. Si la orden de transferencia aún no se ha hecho efectiva y existen errores en el código IBAN, desde esta opción el contribuyente podrá realizar la modificación. Eso sí, la AEAT advierte que en declaraciones conjuntas habrá que introducir también la referencia o el código PIN del cónyuge, independientemente de la forma de acceso que elija el declarante (certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia).

En este caso el procedimiento es sencillo, ya que solamente será necesario indicar el código IBAN de la nueva cuenta en la que desea que se efectúe la devolución. Aunque si se accede al expediente con la referencia o como colaborador, Hacienda señala que será imprescindible que el contribuyente verifique la titularidad de la cuenta bancaria, ya que se comprobará la titularidad de la misma.

2. Si el resultado es un ingreso:

-‘Consulta de la domiciliación’. Desde esta opción se podrá consultar el código IBAN de la cuenta bancaria y, en el caso de que la orden de domiciliación no se haya efectuado, también se podrá proceder a la rectificación del código IBAN o la revocación de la orden de domiciliación.

No obstante, la AEAT explica que si se trata de una declaración a ingresar y el contribuyente domicilió el pago, sólo podrá modificar la domiciliación del segundo plazo de Renta, una gestión que podrá realizarse hasta el día 19 de octubre. En estos casos, se abrirá una página de búsqueda de domiciliaciones, en la que habrá que seleccionar el ejercicio fiscal y escoger el modelo 102 en la pestaña ‘Modelo’, para después pulsar en la opción ‘Buscar’.

Tras ello, se cargarán los datos de las domiciliaciones que se ajustan a los criterios de búsqueda del contribuyente. Habrá que pulsar sobre el enlace del número de justificante y, una vez en el detalle de la domiciliación, en la parte superior, habrá que hacer clic en ‘Rectificar’. A continuación, dice la AEAT, se mostrará una ventana emergente en la que se avisará de que se va a proceder a la rectificación de la cuenta de domiciliación. Sólo habrá que pulsar ‘Aceptar’ y facilitar el nuevo número de cuenta bancaria.

MODIFICACIÓN DESDE LA SEDE ELECTRÓNICA

Aunque no son las únicas opciones por las que puede optar el contribuyente. También dispone de las vías de modificación que se encuentran en la Sede Electrónica, accediendo a la relación de trámites del modelo 100 o desde ‘Pago de impuestos’.

Las opciones son las siguientes: ‘Domiciliaciones - Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación’, en los casos en los que el contribuyente disponga de certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN; y ‘Domiciliaciones - Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación de IRPF’, para aquellos que dispongan de número de referencia.

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