• Las asociaciones de autónomos reivindican las cuotas progresivas
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La Seguridad Social considera autónomo a “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Pese a que muchos profesionales, por las características propias de su ocupación, no tengan ninguna duda a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hay otras ocasiones en las que la norma exige otra valoración.

Deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual

El alta de autónomos no debe darse en base a un criterio de ingresos, sino de temporalidad de su labor, según marca la Tesorería General de la Seguridad Social en su normativa. Por tanto, deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual.

Por ello, darse de alta de autónomo cuando se inicia una actividad profesional y que se considera que va a mantenerse a lo largo del tiempo, independientemente de cualquier otro parámetro. Esta es la manera más rápida de no incurrir en multas ni posibles sanciones. Debido a este motivo ,una de las reivindicaciones constantes de las asociaciones de autónomos, son las las cuotas progresivas en función de los ingresos, para que alguien que tenga un mes bajo, en lo que a facturación se refiere, no tenga unas cargas impositivas superiores a sus ingresos, como ocurre en la actualidad.

La normativa recoge que, al margen de los resultados de actividad o de los rendimientos, tanto si se desarrolla una actividad como profesional o empresario, el trabajador deberá darse de alta en el censo de obligados tributarios en la Agencia Tributaria. Además tiene que declarar las obligaciones fiscales asociadas con el negocio, como son la declaración de los resultados en el IRPF, sujeción y régimen de IVA o en el Impuesto sobre Sociedad y las obligaciones de retención a cuenta.

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