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El tramo autonómico del IRPF presenta deducciones en varias comunidades por inversión en acciones de empresas con domicilio social y fiscal en la región. Un informe del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF) enumera estas bonificaciones que pueden beneficiar al presentar la declaración de la renta.

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ANDALUCÍA

-Deducción del 20%, con un máximo de 4.000 euros, por las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles con forma de Sociedad Anónima Laboral o Limitada Laboral, que tangan su domicilio social y fiscal en Andalucía.

ARAGÓN

-Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la compra de acciones como consecuencia de
acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros. La empresa debe tener su domicilio fiscal y social en Aragón.

-Deducción por inversión en sociedades de nueva creación

ASTURIAS

No hay deducciones por este concepto.

ISLAS BALEARES

-Deducción del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades que cumplan ciertos requisitos. El importe máximo de esta deducción será de 600 euros por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 600 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 600 euros anuales. La empresa debe tener su domicilio fiscal y social en Baleares.

CANARIAS

No hay deducciones por este concepto.

CANTABRIA

-Deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de S.A, S.R.L, S.A.L o S.R.L.L. y que tengan la consideración de PYMES, que tengan domicilio social y fiscal en la región. El límite de deducción aplicable será de 1.000 euros

CASTILLA Y LEÓN

-Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o
participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León. El domicilio social y fiscal debe estar en la comunidad.

CASTILLA-LA MANCHA

-Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria y se desarrolle en la región, como consecuencia de acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos. El límite de deducción aplicable en el apartado anterior será de 5.000 euros anuales.

CATALUÑA

-Deducción del 30%, con el límite máximo de 6.000 euros, de las cantidades invertidas por un ángel
inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de empresas domiciliadas fiscal y socialmente en Cataluña, como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades mercantiles. No obstante, la deducción será del 50%, con el límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

-Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la compra de acciones como consecuencia de
acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El importe máximo de esta deducción es de 10.000 euros.

EXTREMADURA

-Deducción del 20%, con un límite máximo de 4.000 euros anuales, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de S.A, SRL, SAL, SRLL o Sociedad Cooperativa, y esté domiciliada en la comunidad.

GALICIA

-Deducción del 20%, con un límite de 4.000 euros (antes eran 8.000 euros) de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales.

-Deducción del 15% con un límite de 4.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Se prorratea en el ejercicio de la inversión y en los tres siguientes.

-Deducción del 20%, con un límite de 20.000 euros, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales. Como siempre, en los tres casos entre los requisitos figura que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en la región.

COMUNIDAD DE MADRID

-Deducción del 20%, con un límite de 4.000 euros anuales, de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral, con domicilio en Madrid. Es necesario que, además del capital financiero, el inversor aporte los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

MURCIA

No hay deducciones por este concepto.

LA RIOJA

No hay deducciones por este concepto.

COMUNIDAD VALENCIANA

No hay deducciones por este concepto.

PAÍS VASCO

No hay bonificaciones por este concepto.

NAVARRA

No hay bonificaciones por este concepto.

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