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Las comunidades autónomas presentan varias deducciones para personas discapacitadas o con minusvalías en el tramo autonómico del IRPF. Un estudio del Consejo General de Economistas (REAF-REGAF) los enumera.

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ANDALUCÍA

-Deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%, si la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o 24.000€ en conjunta.

-Deducción de 100 euros para los contribuyentes con cónyuges, o parejas de hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que tengan la consideración de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 19.000 euros, en tributación individual o 24.000 euros en conjunta. Incompatible con la anterior.

-Deducción de 100 euros por asistencia a personas con discapacidad siempre que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, a condición de que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o100.000 euros en caso de tributación conjunta.

ARAGÓN

-Nueva deducción de 200 euros por el nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad igual o superior al 33%.

ASTURIAS

-Deducción del 3% por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados.

-Deducción por declarantes o por descendientes solteros o ascendientes con discapacidad física o psíquica, que residan en las Illes Balears.

CANARIAS

-Deducción de 300 euros por cada contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía superior al 33%. Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas, en el período impositivo del nacimiento o de la adopción, por importe superior a 39.000 euros en tributación individual y 52.000 euros en conjunta.

-Deducción de 500 euros por familia numerosa de categoría general o 1.000 euros si es de categoría especial, y alguno de los de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la normativa estatal tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.

CANTABRIA

-Deducción de 100 euros por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial, que tenga la consideración de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

CASTILLA Y LEÓN

-Deducción por nacimiento o adopción de hijos con minusvalía superior al 33% de 1.420 euros si se trata del primer hijo; 1950 euros si se trata del segundo hijo, y 4.702 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

CASTILLA LA MANCHA

-Deducción de 200 euros en caso de familias numerosas de categoría general y 400 euros para las familias numerosas de categoría especial. Las deducciones anteriores serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%100 y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

-Deducción de 300 euros por discapacidad del contribuyente con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

-600 euros por cada persona mayor de 65 años, o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Es necesario que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.

CATALUÑA

No hay deducciones por estos conceptos.

EXTREMADURA

Deducción de 150 euros por cuidado de familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

GALICIA

-Deducción del 20% del importe satisfecho por alquiler de vivienda habitual por jóvenes, con un límite de 600 euros. En caso de tener dos o más hijos menores de edad la deducción será del 40%, con un límite de 1.200 euros. En ambos casos, es en caso de que el arrendatario tenga reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.

MADRID

-Por acogimiento no remunerado de personas con más de un 33% de minusvalía, deducción de 900 euros por cada persona que conviva más de 183 días al año sin contraprestación.

MURCIA

No hay deducciones por estos conceptos.

LA RIOJA

No hay deducciones por estos conceptos.

COMUNIDAD VALENCIANA

-Deducción de 224 euros por nacimiento o adopción en el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior 33%.

-Deducción de 179 euros por contribuyente discapacitado con un grado de minusvalía mayor o igual del 33% y de edad igual o superior a 65 años, siempre que no reciba algún tipo de prestación por invalidez o por envejecimiento que se halle exenta en el norma estatal. Es necesario que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta.

PAÍS VASCO

-Bonificaciones en los rendimientos del trabajo para personas con minusvalía superior al 33% y de mayor cuantía si superan el 66%.

NAVARRA

-No hay bonificaciones por estos conceptos.

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