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MADRID, 07 JUN. (Bolsamania.com/BMS) .- El Consejo de Ministros acaba de aprobar hoy el Proyecto de Ley de Cajas y Fundaciones Bancarias. La norma da cumplimiento así al último de los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la Unión Europea (UE) como parte del programa de asistencia para la recapitalización del sector financiero, según ha declarado el ministro de Economía, Luis de Guindos. Este acuerdo implica la aprobación de un nuevo marco jurídico para clarificar el papel de las cajas de ahorros como accionistas de bancos, el reforzamiento de las normas de buen gobierno corporativo y los requisitos de  incompatibilidad tanto en las cajas como en los bancos controlados por ellas. Respecto de las cajas de ahorros y según ha recalcado Luis de Guindos, “el Proyecto de Ley supone una vuelta a los límites originales de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera”. Esta norma se centrará en el negocio minorista y en su ámbito territorial de actuación. Los límites, enviados en una nota por el Ministerio de Economía, son los siguientes: - Material: vinculación explícita de la actividad financiera de las cajas con los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. Las cajas no podrán dedicarse a  actividades financieras complejas. - Territorial: el ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá exceder el de una comunidad autónoma. No obstante, podrá sobrepasar este límite siempre que actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí. - Volumen: las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35% de los de la comunidad autónoma en la que operen. Si se exceden estos límites de tamaño (naturaleza sistémica), las cajas han de traspasar su actividad financiera a un banco, que será participado por una fundación bancaria. Se introduce además una nueva regulación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que afecta a la asamblea general, la comisión de control y el consejo de administración. Además, se establece un sistema electoral en virtud del cual se pretenden conseguir dos objetivos fundamentales: evitar el control político de las cajas y atribuir dicho control a  los principales interesados, los impositores. En cuanto a las fundaciones bancarias, el Proyecto de Ley define su régimen jurídico. Herederas de las fundaciones de carácter especial previstas en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, son aquellas fundaciones que tienen una participación superior al 10% en una entidad de crédito. El MoU aprobado por España exigía que se fuera produciendo una desinversión paulatina de las antiguas cajas de ahorros en las entidades bancarias hasta que su participación alcanzase niveles de no control. Por otro lado, todas las fundaciones bancarias, sin excepción, están sometidas a rigurosos requisitos de gobierno corporativo. Además, estarán sujetas a un régimen de control que será llevado a cabo por el Banco de España en el marco de sus funciones de supervisión financiera y por el protectorado en materia de gobierno corporativo. Además, las fundaciones bancarias con una participación superior al 30% en una entidad de crédito deben presentar al Banco de España para su aprobación un protocolo de gestión de su participación en el banco. Este regulará los criterios de gestión de la participación de la fundación en el banco, las relaciones entre ambos y las normas sobre operaciones vinculadas y conflictos de intereses. Adicionalmente, las fundaciones bancarias con una participación superior al 30% estarán obligadas a presentar un plan financiero que, en caso de las entidades con una participación superior al 50% o de control, incluirá un plan de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración en activos emitidos por una misma entidad y establezca la dotación de un fondo de reserva. El fondo de reserva se destinará a las posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que, a juicio del Banco de España, pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia. A tal fin, el plan financiero contendrá un calendario de dotaciones mínimas al fondo de reserva hasta alcanzar el volumen objetivo que, con la finalidad de garantizar la gestión sana y prudente de la entidad participada, determine el Banco de España. Las fundaciones bancarias que tengan una participación igual o superior al 50% o bien un porcentaje de control de una entidad de crédito, que acudan a una ampliación de capital de dicha entidad de crédito participada, no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes al incremento de su participación. Solo podrán aprobar reparto de dividendos con un quórum y mayoría reforzados (presencia del 50% del capital en primera convocatoria y del 25% en segunda convocatoria, más aprobación de dos tercios del capital presente en la junta de accionistas). En conjunto, la regulación relativa a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias ha de respetar la competencia de las comunidades autónomas, correspondiendo al Estado dictar la legislación básica. No se altera al respecto el régimen de distribución de competencias establecido. Y tras todas estas especificaciones, la pregunta recurrente es si va a quedar alguna caja de ahorros en nuestro país una vez haya entrado en vigor. A ella, Luis de Guindos ha señalado que “este Proyecto de Ley no tiene porqué diluir el número de cajas (…) simplemente se convertirán en fundaciones”. M.D.
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