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El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ha ratificado las cuentas de Bankia, señalando que “reflejaron su imagen fiel”. Este organismo contradice las conclusiones de los peritos del Banco de España que cuestionaban las cuentas de la entidad desde su constitución, especialmente durante su salida a bolsa.

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Estas son las conclusiones a las que ha llegado el organismo en un escrito presentado al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que instruye el caso Bankia, según recoge Efe, tras recabar “el criterio técnico del Banco de España” sobre los estados contables de las entidades de crédito.

Además, el FROB aporta un informe que encargó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre el proceso de oferta pública de suscripción (OPS), anterior al debut en bolsa de Bankia. Tras recoger la opinión de los dos organismos, el regulador señala que no comparte la conclusión de los técnicos del Banco de España de que las cuentas de la entidad “no reflejaran la imagen fiel de la entidad”. Se refiere así a las cuentas de Bankia tanto en su estreno bursátil como las formuladas en 2011 por Rodrigo Rato y reformuladas posteriormente por el equipo de Goirigolzarri.

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JUICIOS SUBJETIVOS

Asimismo, considera que el informe de los peritos está influido por “juicios subjetivos y metodologías distintas”, que llevaron a los técnicos a incluir propuestas sobre ajustes “no coincidentes”. Para el organismo, esto “subraya la existencia de un margen de apreciación o estimación amplio” que, “como mínimo, debería haber llevado a una modulación de las conclusiones sobre la imagen fiel de las cuentas”.

Acusa a los peritos de pasar por alto que el periodo analizado estuvo marcado por la crisis financiera

Señala también que pasaron por alto que el periodo analizado “estuvo marcado por una crisis financiera profunda”, en la que se produjeron “cambios relevantes en la percepción y expectativas sobre la evolución de la situación económica de los mercados”.

El escrito aclara a los peritos que para juzgar las cuentas de una fecha determinada es necesario conocer “cuál era exactamente la información disponible” en aquel momento. De lo contrario, considera que podría darse un “sesgo retrospectivo, incorporando al juicio sobre el pasado el conocimiento que se tiene del resultado final”.

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