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En plena campaña de la Declaración de la Renta y del impuesto de Patrimonio, que finaliza en ambos casos el 30 de junio, el Consejo General de Economistas ha elaborado un informe con seis recomendaciones a la hora de completar el borrador.

El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas ha elaborado la XXVI edición del documento en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de Renta y Patrimonio 2014 y determinados aspectos normativos y de gestión que hay que tener en cuenta al declarar ambos impuestos.

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Los economistas y titulares mercantiles del organismo realizan las siguientes recomendaciones:

-Recordar que, si en 2014 se transmitieron acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (como fondos de inversión o fondos de pensiones) y la retención que se aplicó fue inferior al 21% de la ganancia obtenida, hay muchas probabilidades de tener la obligación de presentar declaración aunque no se sobrepasen los umbrales de 22.000 o de 11.200 euros de ingresos del trabajo.

-Hay que prestar especial atención a la imputación de ingresos procedentes del trabajo porque existen reglas especiales en caso de atrasos, rendimientos obtenidos después de sentencia o cobros a través del FOGASA.

-Si se va a aplicar la regla especial de operaciones a plazo, es necesario que se exprese así en la declaración de 2014 si es cuando se ha producido la alteración patrimonial.

-Los propietarios de pisos alquilados tienen que saber con exactitud qué gastos se pueden deducir en los períodos en los que el inmueble está desocupado y que por ese período tendrán que imputar rentas inmobiliarias.

-Es importante no olvidar incluir en la declaración determinadas rentas que tributan: ayudas a los estudios que no sean becas exentas, ayudas de comunidades autónomas a afectados por EREs, ayudas para la compra de vehículos o para el alquiler, y otras como los premios concedidos a las personas que comunican al Estado que es sucesor legítimo de un fallecido.

-En caso de separaciones o divorcios los economistas recomiendan distinguir perfectamente entre pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos, ya que ambas cantidades tienen un tratamiento fiscal diferente. Además, para que tributen como tal, es imprescindible que el convenio regulador se haya aprobado judicialmente.

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