Prestamo Cualificado

prestamo cualificado

De todas las clasificaciones de préstamos que podemos tener en nuestro país, uno muy solicitado durante los años pasados fue el préstamo cualificado.

Es un tipo de préstamo que generalmente está relacionado con viviendas de protección oficial (VPO), o también las conocidas como viviendas sociales, entre otras del tipo social. De esta manera, un préstamo cualificado será el que tenga las condiciones más ventajosas para su beneficiario con respecto al tipo de interés, duración del préstamo, comisiones entre otros puntos que ayudan a obtener la vivienda siempre bajo lo pactado por convenio entre el Ministerio de Vivienda y las Entidades Financieras.

En un préstamo cualificado tiene las características y ventajas que siguen:

  • Subsidio del Ministerio de la Vivienda: es un porcentaje de la cuota de amortización del crédito hipotecario (capital e intereses), que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del comprador.
  • El préstamo cualificado no conlleva el cobro de ninguna comisión por parte del banco.
  • El tipo de interés se acuerda cada año por el Consejo de Ministros.
  • La cuota de amortización del préstamo a pagar es fija.
  • El préstamo está avalado por hipoteca.

Para los que no las conocen, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) se tratan de un tipo de vivienda de precio limitado y, casi siempre, parcialmente subvencionada por la administración pública española.

Se crearon con el objetivo de favorecer a los ciudadanos con rentas más bajas para que estos puedan adquirir o arrendar viviendas dignas y adecuadas a unos precios asequibles a sus posibilidades.

Cuando una vivienda es clasificada como VPO, tanto el que compra como el que vende reciben beneficios, a cambio de los cuales quedan sujetos a ciertas condiciones legales durante el tiempo de clasificación de la vivienda como VPO:

  • El constructor se compromete a no vender la vivienda por encima de un precio máximo fijado por la administración. Estos precios suelen estar bastante por debajo de los precios de mercado. A cambio, recibe una serie de beneficios, incluyendo la financiación de una gran parte del proyecto (hasta el 80%) a un tipo de interés bajo. En ocasiones, la administración impone al constructor la edificación de VPO como condición para permitir la edificación de vivienda libre.
  • El comprador obtiene una vivienda a un precio notablemente inferior al del mercado (en ocasiones también subvenciones económicas para la compra). A cambio, la vivienda tiene una normativa de uso y venta especial: primero, debe ser el domicilio habitual del comprador. Segundo, si el comprador quiere revender la vivienda, el precio está fijado por la administración, quien además posee derecho preferente de compra.

Como características, las viviendas de protección oficial tienen que destinarse a domicilio habitual y permanente y tienen una superficie máxima. Las viviendas VPO se pueden vender antes de su liberalización, previa información a la Administración ya que puede ejercer su derecho preferente de compra. El precio, hasta que pierda la calificación de Vivienda de Protección Oficial, también viene dado por la Administración.

Es importante aclarar que el último Plan de Vivienda 2009-2012, produjo un quiebre en la historia de estas hipotecas que financian una casa de protección oficial (VPO). Hasta la implementación de dicho plan, la referencia de los tipos de interés era fijo con revisiones cada dos o tres años, según estableciera el plan al que pertenezcían.

Desde 2009, con la aplicación del nuevo programa plurianual, la referencia de todos los préstamos pasa a ser el euríbor más un diferencial que oscilará entre el 0,25% y el 1,25%.

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