Los riesgos de ser avalista

Sabemos que cuando me piden ser avalista, realmente me están pidiendo que ponga mi garantía personal a disposición de otra persona para que esta pueda solicitar financiación; bien contratar un crédito personal, bien una hipoteca, en definitiva una solicitud de financiación a una entidad financiera.

Todo esto ya lo sabemos, pero, ¿sabemos realmente qué riesgos corro al ser avalista de esta operación? En primer lugar debemos tener clara una máxima que rige por supuesto la figura del avalista; en caso de que el titular a quien hemos avalado no responda a los pagos de la financiación solicitada, yo como avalista seré el responsable de la deuda ante la entidad financiera.

Me piden ser avalista ¿Qué riesgos corro?
Si tuviéramos que resolverlo de manera más gráfica todavía, diríamos que realmente he aceptado al avalar esta operación, compartir los riesgos y asumir las obligaciones de una operación de financiación para un tercero; en la que obviamente como hemos dicho, seré responsable último en caso de que mi avalado no responda ante su deuda.

Por tanto el primer riesgo que corro es evidente; tener que hacer frente a la deuda que surja en caso de impago por parte del titular avalado por mí.

Todas las obligaciones menos derechos

A partir de este momento y si yo como avalista no hiciera frente al impago de mi avalado, se iniciaría un proceso acreedor exactamente igual que si yo hubiera solicitado la financiación (recordemos que tengo todas las obligaciones aunque no los mismos derechos en esta operación) por tanto seguiría el citado proceso con nuestra inclusión en las listas de morosidad, con lo que esto conlleva, y posteriormente, en caso de no hacer frente a la deuda en el tiempo, entrarían  en juego los procesos legales que nos pueden llevar a los embargos, y, en definitiva, a responder con mi patrimonio hasta saldar la deuda adquirida por mi avalado.

Es cierto, y eso también hay que tenerlo en cuenta, que antes de llegar a este extremo, se habrá dado un proceso en paralelo (algo anterior) en el cual las medidas irán dirigidas al titular de la financiación, sin embargo, en caso de que éste no poseyera ningún tipo de bienes sobre los que se pueda ejercer la deuda, automáticamente pasaría lo que hemos citado en el párrafo anterior.

Por tanto, hoy en día, se puede concluir que cuando me solicitan un aval, no sólo debo poner en juego el nivel de confianza personal, sino también el nivel de confianza en la solvencia de quien me lo solicita, ya que las consecuencias de un impago por su parte como vemos pueden ser muy graves.

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