La reunificación de deuda: el préstamo entre los préstamos (II)

 

En el artículo anterior repasábamos la importancia que operaciones como las reunificaciones de deudas habían tenido en un pasado no muy lejano, en el cual, este tipo de operaciones en unión a otros productos como los préstamos inmediatos y con bajas garantías, corrieron en buena medida por cuenta de un gran número de entidades intermediarias.

Como constatamos en el anterior artículo a fecha de hoy estas entidades intermediarias han desaparecido prácticamente en su totalidad, mientras que, las pocas que continúan en activo, menos del 10%, realmente han sido asimiladas por entidades financieras.

Por tanto las únicas posibilidades de reunificar las deudas del usuario a través de la ampliación de los plazos de amortización de un nuevo préstamo hipotecario quedarán en manos de las entidades financieras, las cuales, se muestran ciertamente reacias a este tipo de operaciones.

La explicación a esta actitud de la banca ante este tipo de operaciones es fácilmente comprensible, a pesar de que la morosidad en los préstamos hipotecarios es sensiblemente inferior con respecto a los préstamos personales, lo cierto es que agrupar en una única operación y una única entidad los créditos o préstamos del usuario aporta un plus de riesgo en un momento en el que las entidades financieras huyen precisamente de los riesgos en operaciones de financiación de manera sistemática.

Esto no quiere decir que este tipo de operaciones no se puedan llevar a cabo, sin embargo de entrada al usuario se va a encontrar con una serie de inconvenientes que ha de tener en cuenta antes de renegociar su préstamo para realizar con él una reunificación de deuda. Una de estas cuestiones, verdaderamente importante, es el hecho de que ninguna entidad le va a permitir renegociar el préstamo hipotecario para una reunificación de deuda más allá del 80% del valor de transacción actual de la vivienda. Éste dato, que a priori podría no parecer determinante, ya lo ves si tenemos en cuenta el hecho de la bajada del precio de la vivienda, una devaluación de los precios que lleva varios años acumulándose y que, a la hora de un valor de tasación puede proporcionar más de una sorpresa desagradable.

Por otro lado el usuario va a encontrar también algunas cuestiones a considerar en la actitud de las entidades financieras a la hora de realizar este tipo de operaciones. En primer lugar la entidad financiera tomará este tipo de operaciones como un préstamo hipotecario incluso de mayor riesgo que uno común, por lo que, el perfil de usuario al que podrá autorizar a dicha operación no sólo será aquel que aporte garantías para cumplirla, sino que también influyen factores como la vinculación y la permanencia del usuario en la entidad.

Por otro lado las entidades para solicitar una solvencia media importante para quienes pretendan este tipo de reunificación de deudas, probablemente incluso solicitando no haber incurrido anteriormente en impagos y reclamaciones de pagos ya no sólo con la entidad sino de manera general, y, desde luego, no planteando como viable ninguna operación en la cual el resultado de la cuota a abonar por el usuario supere el 35% de los ingresos netos mensuales del mismo.

 

Imagen 1 y 2: Benidorm’s Bastard flickr creative commons // gagilas flickr creative commons

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