Contrato de préstamos

El contrato de préstamos es el documento entre la entidad financiera que lo otorga y el/los solicitantes, en donde se marcan todas las pautas que regirán la operación entre ambas partes, impuestas por el banco bajo la regulación de la ley y el BCE y aceptadas por el cliente desde el momento en que estampa su firma.

Allí encontraremos que se establecen las obligaciones de ambos recíprocamente: la entidad debe entregar el capital acordado prepactado al solicitante y éste, aunque resulte obvio, tiene la obligación de abonar los gastos administrativos, sumado al capital otorgado y a los intereses correspondientes de la mano de la tasa a la cual se efectúe el crédito.

Si bien este contrato, sumado a la documentación que solicita la institución financiera y a los requisitos de ingresos mínimos o inexistencia en registros de morosos, ayudaría a que la deuda contraída se salde, nada le puede asegurar al banco o caja que ese cliente abonará las cuotas en tiempo y forma. Lo que sí asegura es que, tarde o temprano, quiera o no, el deudor deberá pagar el saldo, ya sea por un acuerdo con el banco o a través de un estudio jurídico.

Algunos puntos a tener en cuenta:

Además de que le será útil para acelerar los trámites de aprobación y que el banco le tenga una confianza extra, el solicitante del crédito deberá “blanquear” su situación con otros préstamos o tarjetas de crédito; al mismo tiempo que le servirá informar de los bienes o inversiones que posea y, especialmente, si cuenta con un seguro de vida.

Si su salario es inferior al salario mínimo profesional establecido por el gobierno, no podrá tomar un crédito, puesto que éstos no pueden ser embargados. En el otro extremo, si sus ingresos son elevados y posee una estabilidad y antigüedad laboral, posiblemente no tenga que presentar un avalista.

Cualquier sea el caso, si Ud. piensa que obtendrá algún beneficio dejando de pagar, olvídelo: cuando se ingresa en un estado de morosidad, le entidad que otrorgó el crédito acudirá a la justicia, la cual procederá a embargar sus salario, sus inmuebles y todo lo que sea pasible.

Mientras tanto, los intereses seguirán corriendo, se incrementarán y se sumarán a su deuda, conjuntamente con las costas judiciales. En paralelo, Ud. deberá depositar dinero en el Banco de España.

Al mismo tiempo, tenga en cuenta que todos los préstamos son registrados en la Central de Información de Riesgo del Banco de España (CIRBE). No osbtante, y es importante que lo sepa, ninguna entidad puede consultar información del cliente sin antes haber recibido una autorización por escrito del mismo.

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