Préstamo Hipotecario de CatalunyaCaixa

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¿Quiere cambiar su hogar? ¿Está buscando mudarse o remodelar su casa? No lo dude más, y obtenga un préstamo o crédito hipotecario. De esta manera, el Crédito Hipotecario de CatalunyaCaixa permite financiar la compra, la construcción o la reforma de tu vivienda habitual o cualquier otra inversión que tenga garantía hipotecaria.

Entre las mejores características de este tipo de préstamo, destacamos que:

  • Permite disponer de financiación a largo plazo para la compra, construcción o reforma de tu vivienda o para cualquier otro objetivo con garantía hipotecaria.
  • Financiación por el 80% del valor de la vivienda con un plazo de pago máximo de hasta 40 años y a tipo variable.
Asimismo, CatalunyaCaixa permite elegir el sistema de pago que más le convenga:
  • Cuota variable. Las revisiones del tipo de interés hacen variar las cuotas mientras se mantiene el plazo de la operación.
  • Cuota creciente. Las cuotas se incrementan anualmente según una razón geométrica establecida en el momento de la formalización del préstamo. Además, las revisiones del tipo de interés provocan una variación de las cuotas mientras se mantiene el plazo de la operación.

Protégete de los imprevistos y asegura los pagos del préstamo:

  • Para trabajadores por cuenta ajena o asalariados: Garantía de desempleo.
  • Para trabajadores autónomos y funcionarios, o por cuenta ajena con contrato temporal: Garantía de incapacidad temporal.

Hay que tener en cuenta que, el máximo importe del préstamo respecto la tasación del inmueble o precio de venta (si éste resulta inferior) es del 80% (70% en caso de segunda residencia). Para tener una idea, si el inmueble tiene un valor de 200.000 euros, el importe máximo (80% de 200.000€) será de 160.000 euros.

La finalidad del crédito hipotecario es la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda (habitual o segunda residéncia).

El plazo máximo será de hasta 40 años (30 años en caso de segunda residencia) si al vencimiento el solicitante no supera los 75 años de edad.

Tipo de interés

  • Tipo de interés fijo durante el primer año y tipo variable que empieza a aplicarse transcurrido ese primer año.
  • Tipo fijo del primer año a partir del 5,50%, con todas las vinculaciones.

El tipo de interés se revisa anualmente a partir del primer año, siendo el tipo de interés resultante el tipo de referencia interbancaria a un año (Euribor) que publica mensualmente el Banco de España y un diferencial que se le sumará al tipo de referencia anterior.

El tipo final, aplicadas las bonificaciones, no podrá ser ni inferior al 5,50% ni superior al 18,00%.

El tipo de interés final aplicable será resultado de aplicar al tipo de interés del préstamo, las bonificaciones (hasta -1% máximo) que correspondan por:

  • Nómina o pensión y Domiciliación de recibos a CatalunyaCaixa: -0,40
  • Utilización de tarjetas de crédito de CatalunyaCaixa: -0,20
  • Seguro de vida comercializado por CatalunyaCaixa: -0,20
  • Seguro del hogar comercializado por CatalunyaCaixa: -0,20
  • Cobertura riesgo tasa interés (CAP) comercializada por CatalunyaCaixa: -0,15

Para iniciar el trámite de la operación de financiación será necesario una tasación del immueble, certificada por un tasador homologado y que no haya caducado. Los gastos de la tasación van a cargo del cliente, aún en el caso de que no se formalice la operación.

La TAE es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas. La TAE aplicable a este préstamo es 5,81% y comprende:

  • Tipo de interés 5,50%
  • Comisión de apertura 1,75% (mín. 600,00€)
  • Coste total del crédito: incluye intereses, comisiones, registro, gestoría, impuesto AJD, tasación, verificación registral, total: 110.638 €

El cálculo de la TAE y del coste total del préstamo se basan en los siguientes supuestos: Importe de: 100.000 euros. Tipos de interés: 5,50%. Comisión apertura: 1,75%. Plazo 30 años seguro de vida y seguro del hogar.

Amortización anticipada – Compensación por desestimiento:

  • Para amortizar hasta el 50% del capital pendiente:
  1. Dentro de los primeros 5 años de la operación: 0,50% sobre capital amortizado
  2. Pasados los primeros 5 años de la operación: 0,25% sobre capital amortizado
  • Para amortizar más del 50% del capital pendiente:
  1. Dentro de los primeros 5 años de la operación: 0,50% sobre capital amortizado
  2. Pasados los primeros 5 años de la operación: 0,25% sobre capital amortizado

Debajo podrá ver la lamentable la explicación del jefe del Ejecutivo sobre la eliminación de la deducción por vivienda para los nuevos compradores está en línea con las recomendaciones en ese sentido realizadas por la Unión Europea. Esta circunstancia situó la eliminación de esas ayudas como una de las medidas más probables que podría adoptar el Ejecutivo en el nevo paquete de ajustes. Rajoy la ha confirmado explicando que será efectiva a partir del próximo ejercicio.

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