12. Unit-linked

12.1. Unit-linked

Se denomina así a una modalidad de seguro de ahorro donde las primas aportadas se destinan mayoritariamente a su inversión en participaciones de fondos de inversión, de tal modo que el titular del seguro de ahorro obtiene un capital final variable en función de la evolución de los distintos fondos de inversión en los que ha invertido. La parte de la prima no invertida en fondos de inversión se destina a la contratación de un seguro de vida de riesgo puro, donde lo asegurado es la no supervivencia del asegurado a una determinada fecha. Para que el régimen fiscal de los unit linked sea el propio de los contratos de seguro de vida y, consecuentemente, tributen al cobrar la prestación y no al cambiar de fondo o cesta de activos financieros, estos contratos han de cumplir con las siguientes características:

a) El tomador no tendrá la facultad para modificar las inversiones afectas a las pólizas.
b) Las provisiones matemáticas han de estar invertidas en:
* Acciones o participaciones en las IIC predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de IIC adaptadas a la Ley de IIC, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.
* Conjunto de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• La entidad aseguradora tendrá la facultad exclusiva de determinar los activos integrantes de cada conjunto.
• El tomador sólo tendrá facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuales debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro.
• La inversión de las provisiones matemáticas debe hacerse en activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas a las que se refiere el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, con la excepción de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
• La inversión de cada conjunto de activos se ajustará a los límites de diversificación y dispersión establecidos para los contratos de seguro. Se entenderán que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.
* El tomador o asegurador podrá elegir entre un número de IIC o conjunto separados de activos expresamente designados en los contratos.
* Todos estos requisitos deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
En el caso de que no se cumpliera alguno de los requisitos hasta aquí mencionados se imputará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del periodo impositivo. Fiscalidad Siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados anteriormente, y el tomador y beneficiario sean la misma persona, el rendimiento generado, calculado por diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas) tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro. En los períodos impositivos 2012 y 2013, dicho rendimiento está sometido a una retenció a cuenta del IRPF del 21%, tributando en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 6.000,00 € 21%
6.000,00 € 1.260,00 € 18.000,00 € 25%
24.000,00 € 5.760,00 € En adelante 27%
A partir del 1.1.2007, no serán de aplicación los porcentajes de reducción en función de la antigüedad de las primas, pero se prevé un régimen de compensación transitorio, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el anterior, respecto de aquellos productos contratados antes del 20.01.2006, respecto a las primas satisfechas hasta el 19.01.2006 inclusive, y las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.

Novedad 2013

Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:

  • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

Contratos de seguro contratados con anterioridad al 31.12.1994 Se establece un régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1.1.1999. A partir del 1 de enero de 2007 el rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad al 31.12.1994 y que se hubiese generado con anterioridad al 20.01.2006 se reducirá en un 14,28 % por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31.12.1994.

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