7. Seguros de Ahorro

7.1. Seguros de Ahorro

Los seguros de vida ahorro son productos de previsión que, aseguran un capital final garantizado, fijando, generalmente, en el momento de su contratación un tipo de interés mínimo para toda la duración del contrato. 

Fiscalidad prestaciones La fiscalidad de las prestaciones derivadas de los seguros de vida queda sometida al ámbito del IRPF cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona. Si no es así, el impuesto al que quedan sujetas es al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), excepto si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales (debe indicarse expresamente este aspecto en el contrato) en un matrimonio, ya que en este caso el cónyuge sobreviviente tributa el 50 % en el ISD y el otro 50 % en el IRPF.

En el caso del IRPF la tributación varía en función de la modalidad de disposición del capital asegurado si bien en todos los casos dichos rendimientos se considerarán rendimientos de capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro.

Nota Hay que tener en cuenta que en algunos casos las prestaciones percibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, tal y como se establece en el Artículo 17.2.a. de la Ley 35/2006, afectando específicamente a los contratos de seguro los puntos que se detallan a continuación:

4.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.

En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda  de  las  aportaciones  que  no  hayan  podido  ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.

5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.

6.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

7.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

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