Fondos de Inversión

Fondos de inversión

La inversión en fondos de inversión se formaliza mediante la adquisición de acciones o participaciones de una determinada Institución de Inversión Colectiva –IIC-  . La transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión genera a su titular una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará por la diferencia entre el precio de transmisión (disminuido por los gastos inherentes a la venta) y su precio de adquisición (aumentado por los gastos inherentes a la compra). En el caso en el que el resultado sea una ganancia patrimonial, ésta estará sometida a una retención del 19 %.

La ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión de acciones o participaciones en IIC, con independencia del período de generación,tributando en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:

  - Primeros 6.000,00 € al 19 %

  - A partir de 6.000,01 € al 21 %

Cuando el importe obtenido como consecuencia de la transmisión (traspaso total o parcial) de participaciones o acciones en IIC tenga como destino la adquisición o suscripción de otras participaciones o acciones en IIC, no se computará en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. En el caso de transmisión de acciones de IIC con forma societaria será necesario que dicha IIC cuente con un número de socios superior a 500 y que el contribuyente no haya participado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión en más del 5 % del capital de la IIC.

Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC.  No resultará, igualmente, de aplicación este régimen cuando la transmisión afecte a participaciones en fondos de inversión cotizados previstos en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003 de IIC.

Pérdidas patrimoniales

Las pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de acciones o participaciones en IIC se compensarán con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Si tras dicha compensación aún generara un saldo negativo, este se compensará en los cuatro ejercicios siguientes con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
No obstante, no podrán integrarse en la base imponible las pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones en IIC cuando se hubieran comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dicha pérdida se integrará a medida en que se transmitan las acciones o participaciones que fueron objeto de recompra.