Todo lo que necesitas saber sobre la declaración de la renta 2011

Con las lluvias de abril llega, como todos los años, la campaña de la Renta 2011, aunque Hacienda sólo ha abierto la veda para aquellos que pueden solicitar el borrador (comenzó el 10 de abril), todo está preparado para que a partir del próximo 3 de mayo todos los contribuyentes puedan presentar su Declaración. La fecha límite para hacerlo será el 2 de julio.

Para facilitar la tarea, Hacienda ha actualizado sus herramientas informáticas rediseñando la página web de la Agencia Tributaria y creando un nuevo portal para quienes quieran acceder al contenido a través de su dispositivo móvil. Y si usted es de los que les gusta hacer las cosas con antelación también tiene disponible el Programa PADRE con el que podrá ir adelantando la Declaración, siempre que cumpla con requisitos de los que están obligados a declarar. Como regla general son aquellos contribuyentes cuyas rentas exclusivas del trabajo superen los 22.000 euros al año. El límite baja a 11.200 si los ingresos provienen de más de un pagador o cuando se reciben pensiones compensatorias de un cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Tampoco están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos por rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales no superen en total los 1.000 euros, unido a unas pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Para todos lo demás, la cita es ineludible. A la hora de rellenar el Programa PADRE conviene recordar que, aunque estemos en 2012, estamos presentado la Declaración de 2011, por lo tanto deducciones con la famosa de los 400 euros estaba en vigor y por tanto hay que tenerla en cuenta. Como también hay que tener en cuenta todas deducciones aplicables a la vivienda, por ejemplo.Desde el alquiler, hasta las reformas.

Aunque tal vez, la mayor novedad en esta declaración es que se recupera el impuesto de Patrimonio y, por tanto, la obligación de incluirlo en la Declaración. Están obligados a ello, todos aquellos contribuyentes que cuenten con bienes y derechos cuyo valor supere los dos millones de euros. Como norma general se ha establecido un mínimo exento para los 700.000 primeros euros y la vivienda habitual, siempre que su valor catastral no supere los 300.000 euros, pero esos datos pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Esta declaración sólo se podrá hacer a través de Internet, mientas que para la Declaración de la Renta continúan disponibles todas la vías tradicionales: on y off line.

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