¿Tengo que estar un mínimo de tiempo en la casa para desgravar el alquiler?

¿Es posible aplicar la deducción por alquiler de vivienda desde el mismo momento en el que entramos en el piso o hay que esperar? Repasando el concepto de vivienda habitual a efectos de IRPF, es normal que surjan dudas. Aquí las resolvemos.

Aunque la deducción por alquiler de vivienda desaparece en 2015 para los nuevos arrendatarios, quienes han vivido de alquiler en 2014 sí que puede desgravar por este concepto. En la mayoría de casos cuando se alquila una casa se hace pensado en permanecer en ella un tiempo. Que este sea de unos meses, unos años o ‘el máximo que pueda’ dependerá de las circunstancias personales de cada contribuyente. Pero incluso si has alquilado ‘de por vida’, pueden suceder muchas cosas que te hagan abandonar la vivienda prematuramente ¿Podrás entonces desgravar en la declaración de la renta o existe un periodo de permanencia mínima para poder aplicar la deducción?

Periodo de permanencia mínima en la casa para desgravar por alquiler

La pregunta, que para muchos puede parecer baladí, ha recibido la atención de la Dirección General de Tributos, que ha respondido precisamente a esta duda a través de la consulta vinculante V101/2014 disponible en este enlace.  La duda surge a la raíz de lo dispuesto en la Ley de IRPF sobre el concepto de vivienda habitual, que también es aplicable en teoría al alquiler de la casa. En este sentido, uno de los preceptos para poder aplicar la deducción en la declaración de la renta es «la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, debiendo ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición», según recuerda además la DGT. 

 

¿Cuál es la vivienda habitual para Hacienda?

Esto podría hacer pensar que es necesario permenecer tres años en la casa para poder desgravar. Nada más lejos de la realidad. Así lo refleja la consulta vinculante de la DGT, según la cual «una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción pro alquiler de vivienda». El resumen es que en tanto y en cuanto el piso alquilado sea donde vivimos, no importa si llevamos en él un año como dos meses, podremos desgravar al hacer la declaración de la renta.

A modo de resumen, os dejamos aquí algunas de las dudas más habituales respecto al alquiler de vivienda y pago de impuestos:

Imagen – Gutsuliak Dmytro en Shutterstock

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