Sólo las rentas inferiores a 24.000 podrán deducir por vivienda a partir de 2011

El final de la deducción por vivienda con carácter general es un hecho desde el 1 de enero de 2011. La reforma fiscal fija una base imponible de 24.000 euros como límite para poder desgravar por adquisición de vivienda, además de establecer un sistema progresivo de forma que sólo las rentas más bajas podrán deducir sobre la base de 9.015 euros.

Entre las principales medidas aprobadas por el Gobierno para salir de la crisis se encuentra una profunda reforma sobre la fiscalidad de la vivienda habitual. Los cambios aprobados modifican de forma sustancial  las deducciones fiscales por compra de vivienda en un intento no del todo exitoso por hacer aflorar la compra de viviendas antes del final de 2010.

En concreto, los cambios limitan las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual a las rentas inferiores a 24.000 euros a partir del 1 de enero de 2011. E incluso quienes cobren esa cantidad no podrán deducirse el máximo previsto. Y es que la base deducible de 9.015 para las renta inferiores a 17.000 euros. A partir de ese montante se va reduciendo linealmente las deducciones hasta desaparecer en los citados 24.000 euros.

La base imponible

Sin embargo, convien matizar que lo que cuenta a efectos de la deducción es la base imponible y no el salario que se cobre. La base imponible se obtiene de sumar el salario bruto a los rendimientos dinerarios (el rendimiento de depósitos, cuentas corrientes, acciones y otros productos, por ejemplo) y restar después las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta. A esto hay que añadir la situación personal de cada contribuyente, que puede servir para minorar todavía más esta base en función de la siguiente tabla:

De esta forma, la base imponible tiende a ser muy inferior al salario real y será normal poder desgrabar con salarios de 30.000 euros.

Como se aplica la deducción

Hasta la aprobación de la reforma, la inversión en vivienda habitual estaba sujeta una deducción del 15% por las cantidades aportadas hasta una los 9.015 euros. Esto quiere decir que se podría desgrabar el citado 15% del dinero de la hipoteca con 9.015 euros como la cantidad límite sobre la que practicar la deducción. A efectos reales, esto situaba la deducción máxima en torno a los 1.350 euros. Con el cambio, sólo quienes dispongan de una base imponible inferior a 17.000 euros podrán mantener el máximo de 9.015 euros (el porcentaje a deducir se mantiene). A partir de esa cantidad la base deducible se reduce en función del siguiente cálculo: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

La siguiente tabla, cortesía de Actibva ilustra perfectamente la forma en la que aplicar la deducción.

Conviene recordar que quienes ya hayan comprado una casa o quienes lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales. Es decir, como ha ocurrido con anteriores reformas, las ventajas fiscales se mantendrán según estaban en el momento de la compra de la vivienda. Así, quienes actualmente disfrutan de deducciones podrán seguir haciéndolo, así como quienes adquieran una vivienda antes de la entrada en vigor de reforma.

Incentivar el alquiler

El Gobierno utilizará el margen fiscal ganado con esta reforma para incentivar el alquiler a través de mayores deducciones fiscales. Según Zapatero, «se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra”, de forma que “los umbrales para aplicar en el IRPF la deducción por alquiler de vivienda serán los mismos que para el pago de una hipoteca“. De esta forma alquiler y compra para vivienda habitual quedarán fiscalmente equiparados en 2011.

También mejorarán los beneficios fiscales del arrendador, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas deshabitadas. En concreto, aumentará del 50% actual al 60% la deducción general para las rentas generadas por alquiler, aunque se reducirá hasta 30 años la deducción del 100%, si bien se mantendrá hasta 35 años en el caso de los contratos ya existentes.

Contenidos relacionados:

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...