Si estás en concurso de acreedores, podrás aplazar tus impuestos

Una empresa que entra en concurso de acreedores necesita todos los recursos a su alcance para salir a flote. Esto también incluye el dinero que debería dedicar a impuestos. El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una compañía en concurso a la que se le negó aplazar el pago del IVA

Aplazar el pago de impuestos es habitual en el mundo empresarial. Las compañías, sobre todo las más grandes, juegan con sus flujos de caja y su tesorería para obtener el mayor beneficio de su capital y es puede pasar por posponer las obligaciones fiscales para realizar inversiones, por ejemplo. Sin embargo, ocurre que para poder hacerlo necesitan el consentimiento de Hacienda, que no siempre es tan receptiva como cabría esperar.

Una sentencia del 13 de octubre del Tribunal Supremo ha dado un tirón de orejas a la Agencia Tributaria al conceder la razón a una empresa que había litigado en contra de la AEAT por haberle denegado en 2010 el aplazamiento del pago de 1,6 millones de euros en IVA correspondientes al cuarto trimestre de 2009 por estar en concurso de acreedores.

Aplazar deudas en la empresa si estás en concurso de acreedores

La empresa concursada acudió en primera instancia al Tribunal Económico-Administrativo Central y después a la Audiencia Nacional, que dieron la razón a los argumentos de Hacienda. La AEAT se había escudado en que las dificultades económicas de la empresa tenían un carácter estructural y no eran una cuestión puntual. Es decir, que el propio negocio y compañía no funcionaban.

Por su parte, la empresa alegaba que los problemas estaban causados por una falta de liquidez transitoria y para ello mostraba una propuesta de convenio suscrito por el 96,62% de los acreedores, además del hecho de que sus activos eran superiores a sus pasivos y que había presentado suficientes garantías de pago. Su propuesta de pago era la de retrasar el IVA hasta octubre de 2010 y a partir de ahí pagarlo en 60 plazos.

Desde el Tribunal Supremo han dado la razón a la empresa alegando que, según indica el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria sobre Aplazamiento y fraccionamiento de pago, «las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

En otras palabras, el organismo interpreta que la empresa siempre puede solicitar el aplazamiento si cumple los requisitos marcados por Hacienda y la falta de dinero es coyuntural y no estructural. En este punto, la administración no tiene la potestad discrecional de denegar o conceder aplazamientos, sólo valorar si la compañía cumple o no los requisitos indicados. De esta forma, se termina con la creencia de que la empresa en concurso no puede solicitar aplazamientos. Podrás hacerlo si sus problemas son coyunturales y será Hacienda quien deba demostrar que no lo son, que es algo estructural, si desea oponerse.

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