¿Se puede anular una declaración de la renta ya presentada?

Las prisas no son buenas consejeras. Has aprobado el borrador sin fijarte que no estabas obligado a hacer el IRPF y ahora quieres anular tu declaración de la renta. ¿Es posible hacerlo?

La respuesta corta es no. Como norma general una declaración de la renta ya presentada no puede anularse. Pero no dejes de leer, porque esta es solo la respuesta corta?

¿Y la respuesta larga? Como habrás intuido, es un sí, pero. ¿Se puede anular una declaración de la renta ya presentada? Hay una posibilidad de cancelar el IRPF, pero no es aplicable a todos los casos. Descubre qué declaraciones se pueden anular, cuándo y cómo hacerlo.

Antes de empezar, hay una cosa que debes tener clara. Es imprescindible anular tu IRPF siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá invalidar la renta más allá del plazo normal para presentarla. A efectos prácticos, si te has equivocado, tienes hasta el 30 de junio para solicitar que cancelen tu declaración de la renta.

Cómo cancelar una declaración de la renta

Cuándo se puede anular una declaración del IRPF

Hacienda impone dos condiciones para poder dar marcha atrás con una declaración de la renta.

La primera y más excluyente es que hayamos presentado una declaración no estando obligados. Si estabas obligado a hacer el IRPF podrás solucionar el fallo de otra forma.

En concreto, puedes presentar una declaración de la renta complementaria o una sustitutiva, pero no anular tu IRPF.

El segundo requisito tiene mayor incidencia en caso de presentar la declaración sin estar obligados y aquí la cosa se complica. Para que la Agencia Tributaria acceda a anular la declaración debemos haber perjudicado nuestros intereses como expone en la consulta 127254.

El problema es que Hacienda no ofrece más información sobre lo que perjudicar nuestros intereses significa. Lo único que sí parece claro a través de la consultan a Hacienda es que si presentando la declaración hemos perjudicado a un ascendiente o descendiente, la AEAT no ve motivos para anular el IRPF. Otra cuestión diferente es que podamos rectificar la declaración ya entregada para variar algún dato que no hayamos incluido.

cancelar un IRPF

Un caso práctico

Como casi siempre, la mejor forma de apreciar el matiz de «haber perjudicado nuestros intereses» es a través de un caso práctico que nos llega por medio de una usuaria con la siguiente cuestión:

Buenas. Tengo un problema. Resulta que en junio de 2013 hice mi declaración de la renta (24 años, 4.000 euros de ingresos). Pero en febrero de 2014 mi madre hizo el mismo ejercicio (fuera de plazo) incluyéndome a mi en su declaración. Evidentemente, esto no se puede hacer y ha sido un error de la gestoría. Queremos subsanarlo y salimos ganando si yo anulo mi declaración. ¿Es posible? Es que a mi madre le deduce mucho meterme a mi y a mi solo me han devuelto 36 euros.

El problema aquí reside en qué se considera haber perjudicado sus intereses. Si nos atenemos a la explicación de Hacienda, Lia, nuestra lectora, no ha perjudicado sus intereses porque la AEAT ya le ha devuelto 36 euros no estando obligada a declarar. El perjuicio aquí ha sido para su madre, que, además deberá rectificar su declaración para ‘sacar’ a su hija de la misma. Por eso mismo, Lia no podrá anular su declaración de la renta.

Por fortuna, las últimas sentencias judiciales están fallando en contra de la Agencia Tributaria y dando la razón a los contribuyentes en estos casos. En concreto, la Resolución de 8 de mayo de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Central determinó que para valorar si hay o no perjuicio de intereses se debe tener en cuenta a toda la familia y no solo a uno de sus miembros. Dicho de otra forma, que lo cuenta primero es la unidad familiar y a partir de ahí se podrán valorar situaciones individuales de cada contribuyente.

Cómo anular la declaración

anular declaración de la rentaLos afortunados que cumplan ambos requisitos -o que quieran arriesgarse y ver si Hacienda acata la última sentencia- podrán anular su declaración. El procedimiento para echar marcha atrás el IRPF es relativamente sencillo aunque debemos recordar que debe hacerse antes del 30 de junio, fecha en la que finaliza el plazo para presentar la declaración.

Para invalidar una declaración ya presentada habrá que presentar en Hacienda un escrito solicitando la anulación –aquí se puede descargar el modelo de solicitud– y acudir a nuestra delegación de la Agencia Tributaria para realizar la gestión.

Lo más recomendable en estos casos es pedir cita para cumplimentar el trámite -tranquilo, no funcionan por el mismo cauce que la cita para la ayuda para hacer la declaración, así que podrán atenderte-.

También puedes limitarte a entregar el modelo de solicitud en Hacienda, pero en estas situaciones siempre suele ser mejor contar además con una primera impresión del personal de Hacienda.

Declaraciones complementarias y sustitutivas

La alternativa más habitual a anular una declaración es presentar una complementaria o una sutitutiva. Se trata de otras dos fórmulas para cambiar nuestro IRPF por haber errores dentro del mismo o porque hayamos omitido algún dato clave.

La declaración complementaria

Según explican desde la AEAT, habrá que presentar una declaración complementaria cuando haya errores en declaraciones ya presentadas que supongan una alteración en el resultado como por ejemplo la pérdida de reducciones o deducciones o los atrasos en la nómina que no se incluyeron dentro del ejercicio fiscal.

Las declaraciones complementarias se pueden realizar a través del Programa Padre y se podrán presentar en cualquier momento, ya que aquí no existen plazos cerrados para liquidar el impuesto.

Descubre cómo hacer una declaración complementaria.

La declaración sustitutiva

Como su propio nombre indica, con esta declaración se sustituye otra anterior y por eso es mucho menos habitual que la declaración complementaria. Se presentará una declaración sustitutiva cuando haya que rehacer por completo el anterior IRPF y no baste con introducir pequeños cambios. Tal y como indican desde la AEAT «se trata de una opción de que dispone el obligado tributario cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace poco operativa la opción de presentar una declaración complementaria».

Descubre cómo hacer una declaración sustitutiva.

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Imagen – totallyPic.com en Shutterstock, Pixabay y OpenClipArt

 

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