Renta 2015: todo lo que necesitas saber

La renta 2016 ya está en marcha y para muchos contribuyentes ha comenzado con el cálculo de las retenciones de IRPF en 2016, en las que habrá que aplicar otra vez nuevos tramos de IRPF. Desgranamos cómo es la declaración de la renta en 2015, los cambios y novedades.

El ejercicio 2015 será recordado en términos impositivos como el de la puesta en marcha de la reforma fiscal. La nueva campaña de IRPF presenta importantes novedades respecto a la anterior, que completamos en 2014. Los cambios en las tablas de IRPF y los mínimos familiares y personales harán que paguemos menos impuestos en la declaración de la renta, aunque la supresión de algunas deducciones que hasta ahora venían siendo habituales equilibrará la balanza.

En términos generales, todos pagaremos menos impuestos, pero después dependerá de la situación personal de cada salir perjudicado o beneficiado.

Renta 2015: la guía para entenderla

¿Cuándo hacemos la renta 2015-2016?

Lo primero en cualquier caso es aclarar a qué ejercicio se refiere el IRPF 2015 y es, como su propio nombre indica, al año 2015. Lo que ocurre es que no liquidamos el impuesto hasta el año siguiente. Dicho de otra forma, la renta 2015 la hacemos ahora en el año 2016 y la renta 2016 la liquidaremos en 2017.

Esta diferencia es algo que nunca debes perder de vista, tanto para hacer la declaración como para planificarla. Y es que al final lo que hacemos en 2016 es rellenar los datos del IRPF 2015 y en ese momento el margen de maniobra es limitado. Eso sí, al hacerlo hay dos herramientas que te ayudarán a lograrlo con más facilidad:

Las tablas de IRPF en 2015

Una vez despejadas las dudas básicas sobre el ejercicio fiscal al que nos referimos, podemos seguir avanzando ya con lo primero que hacemos todos los años en términos fiscales: actualizar las retenciones en la nómina. Esto nos servirá además para acercarnos a los cambios más importantes en la renta 2015, los referidos a los tramos de IRPF.

Una de las virtudes de la reforma fiscal es que se reducen los tramos de la renta y baja también el tipo a pagar en cada uno de ellos. Todo esto llega acompañado de cambios en los mínimos personales y familiares que harán que las retenciones de IRPF en la nómina sean menores. El siguiente cuadro resume cómo son las tablas de IRPF para 2015 y 2016 (ojo, que bajan de nuevo los tipos).

Tramos IRPF que se aplican al rescate del plan de pensiones

Si lo comparamos con los tramos de IRPF de 2014, la última que hicimos, veremos con el cambio es significativo: (la tabla de la derecha no está actualizada según los últimos cambios);

Tramos de IRPF 2014 frente a 2015 y 2016

Además de los tramos, también varían los mínimos personales y familiares, de forma que se amplía el dinero que queda fuera de la renta 2015 para las familias. Para quienes no estén familiarizados con el funcionamiento de la renta y las retenciones en nómina. Estos mínimos lo que hacen es restarse de la base imponible (el dinero que ganamos) para que los contribuyentes no tengan que tributar por ellos. Estos son los que se aplicarán en la renta 2015.

Mínimos personales en las retenciones de IRPF

Mínimo personal y familiar para 2015

Para entenderlo, lo que esto quiere decir es que todo contribuyente restará a sus ingresos 5.150 euros y después en función de su situación personal, irá añadiendo la cantidad reflejada en cada casilla. Así, por ejemplo, una persona de 45 años sin hijos a cargo y que haya ganado 30.000 euros, realmente sólo tributará por 24.850 euros. Como destacan desde Hacienda, el mínimo personal y familiar sirve para «cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el Impuesto».

Estos dos datos serán los que se utilicen al calcular las retenciones de IRPF en la nómina, que se pueden averiguar con el calculador de la propia AEAT, disponible en este enlace.

Impuestos sobre el ahorro en la renta 2015

La reforma fiscal también introduce cambios en la fiscalidad del ahorro. Este año pagaremos menos impuestos por nuestras inversiones, ya que se reducen los tipos del ahorro. Conviene recordar que las rentas obtenidas por depósitos, acciones y cualquier otra inversión en general salvo planes de pensiones y seguros de vida tributan dentro de lo que se conoce como rentas del ahorro. De forma muy resumida, la renta distingue entre rendimientos de capital y ganancias patrimoniales. En ambos casos se toman las ganancias, se les restan las pérdidas y después se suma todo. El resultado tributará dentro de los tipos del ahorro, que son los siguientes para 2015 y 2016.

tipos-del-ahorro-renta-2016

De esta forma, si ganas 7.500 euros en 2015 a través de fondos de inversión, acciones, ETFs o cualquier otro producto financiero que no sea un seguro de ahorro o un plan de pensiones, pagarás un 19,5% por los primeros 6.000 euros (1.170 euros) y un 21,5% por los 1.500 euros restantes hasta alcanzar los 7.500 euros (322,5 euros) al hacer la declaración de la renta.

La ventaja es que buena parte de las inversiones ya incluyen ‘de serie’ una retención del 20% como previsión de los impuestos que deberás pagar al hacer la declaración de la renta.

También hay cambios adicionales en la fiscalidad de algunos productos como los planes de pensiones, los dividendos, pero eso lo podrás ver en el siguiente apartado.

Deducciones y reducciones que desaparecen

Como suele ocurrir, la bajada de los tramos de IRPF no sale gratis y llega de la mano de la desaparición de varias de las deducciones que se pueden practicar en el IRPF 2015. Éstas son las más importantes que ya no podrás aplicar al pagar tus impuestos:

Deducción por alquiler de vivienda habitual

La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparece en 2015 para quienes alquilen casa desde el 1 de enero de 2015. Sin embargo, podrán seguir incluyendo esta deducción, del 10,5% sobre las cantidades pagadas en el tramo estatal, las personas que hubiesen arrendado un piso para vivienda habitual en 2014 y años anteriores. 

Además, muchas comunidades autónomas mantendrán las deducciones en la parte autonómica del impuesto para quienes alquilen vivienda, también en 2015.

Reducción por aportación a planes de pensiones

La inversión en planes de pensiones es una de las fórmulas más habituales para pagar menos impuestos ya que reducen la base imponible en la declaración de la renta. Dicho de otra forma, si has ganado 100.000 euros y has invertido 5.000 en planes de pensiones, parte de ese capital se restará a tus ganancias y pagarás menos impuestos. Por eso mismo, cuanto más dinero se tiene mayor es el ahorro fiscal vía planes de pensiones.

exentos de hacer la renta

Hasta 2015 los límites a las aportaciones a planes de pensiones variaban según la edad del partícipe pero con la reforma fiscal se establece un único límite de 8.000 euros por persona sin importar su edad. Esto supone un descenso respecto a los 10.000 euros para menores de 55 años y los 12.500 para mayores de la renta 2014.

A modo de compensación, se establece la posibilidad de rescatar el plan de pensiones pasados 10 años de la primera aportación a contar desde 2015.

Exención por dividendos

En 2015 ya no se podrá aplicar la exención a los primero 1.500 euros obtenidos vía dividendo. En este sentido, todo el dinero que obtengamos a través de dividendos habrá de pasar íntegro por la caja de Hacienda, sin posibilidad de reducción ni exención alguna.

Reducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se aplica cuando una persona tienen que trasladarse a un nuevo municipio por cuestiones laborales empeora. Si quienes optaron por ella en 2014 podrán reducir en la renta de 2014 y 2015 2.652 euros, quienes lo hagan en 2015 sólo podrán reducir 2.000 euros de sus rentas de trabajo en los ejercicios 2015 y 2016.

Reducción del trabajo por irregularidad

Otra reducción a la que decimos adiós. Hasta ahora era posible beneficiarse de una reducción del 30% en los rendimientos de trabajo irregulares. En 2015 ya no se puede aplicar esta reducción si dentro de los 5 años anteriores ya se aplicó por otro rendimiento de trabajo.

Otras novedades del IRPF en 2015

Cómo funciona el IRPF 2015

Las novedades de la reforma fiscal no terminan ahí y también hay otros cambios importantes que conviene tener en cuenta porque afectarán al resultado de la declaración de la renta en 2015 y a los impuestos que pagarás.

Rescate del plan de pensiones

El dinero de los planes de pensiones sigue formando parte de las rentas del trabajo, como hasta ahora, pero con la reforma se pone fin a la reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007 al rescatarlo en forma de capital. Se establece, eso sí, un periodo transitorio que permitirá a quienes se jubilaron antes de 2008 aprovechar esta ventaja hasta el 31 de diciembre de 2016 y para los que se jubilaron entre 2009 y 2014 hasta ocho años después de la jubilación.

Adiós al límite temporal en las ganancias patrimoniales

Como parte de su programa de lucha contra la especulación a corto plazo, en 2014 se recuperó el espíritu anterior a 2006 para las inversiones en bolsa. De esta forma, durante el pasado año se distinguía entre las ganancias patrimoniales generadas a corto plazo -cuando se había tenido el activo menos de un año en cartera- y a largo plazo. Las primeras tributaban al tipo marginal del contribuyente, es decir, según el tipo máximo de las tablas de IRPF de cada usuario y las segundas como el resto de inversiones, dentro de las rentas de ahorro que ya hemos visto. Esta distinción desaparece en 2015.

Cambios en los coeficientes de abatimiento

Los coeficientes de abatimiento tienden a desaparecer en 2015 y por eso se dice que vender una casa en 2015 será, a priori, más caro que en 2014. Estos coeficientes sirven para reducir las ganancias patrimoniales que se obtienen al vender elementos antiguos, anteriores a 1994. La nueva ley permite aplicar estos coeficientes hasta un límite de 400.000 euros. En 2015 el reloj se pone a cero y una vez superada esa cantidad, ya no se podrán aplicar los coeficientes de abatimiento. ¿Quieres saber cuál es la diferencia entre aplicarlos y no hacerlo? Este cuadro te la muestra (actualidad se refiere a 2014):

Fuente: Abante Asesores
Fuente: Abante Asesores

 

Indeminización por despido

Este cambio ya se aplica desde 2014, pero no está de más recordarlo. Según la nueva tributación, sólo habrá que pagar impuestos por las indeminizaciones superiores a 180.000 euros.

La fiscalidad de la dación en pago

Esta es una de las grandes mejores que permitirá no pagar impuestos a por las plusvalías derivadas de las daciones en pago y desahucios siempre que se trate de la vivienda habitual y el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la deuda. Se aplicará, además, con carácter retroactivo hasta 2010.

Renta Web, el nuevo Borrador

Más allá de las novedades legislativas, el principal cambio en la Renta 2015 es la desaparición del borrador de la renta tal y como lo conocemos. No es que el borrador de la renta 2015 vaya a dejar de estar disponible, simplemente es que cambia de nombre y evoluciona hacia un híbrido que también incluye partes del Programa Padre. Su nuevo nombre es Renta Web.

Cualquier gestión que antes hacías con el borrador ahora la harás con Renta Web. Este servicio está disponible en el apartado destinado a la Campaña de la Renta 2015 que encontrarás en el apartado superior de la página web de la Agencia Tributaria.ç

campaña de la renta 2015 rentaweb

Para obtener el borrador de la renta o, mejor dicho, el número de referencia con el que operar en Renta Web bastastá con dirigirse al apartado de «Obtención de número de referencia» donde deberás identificarte con uno de estos tres sistemas:

Tras ingresar los datos Hacienda te enviará por SMS el número de referencia de tu declaración que será lo que podrás usar para acceder a renta web, el antiguo borrador de la renta. Si tienes certificado electrónico o estás dado de alta en el sistema clave también podrás entrar en el nuevo servicio.

Una vez accedas al servicio Renta Web podrás hacer todas las gestiones que antes realizabas con tu borrador de forma más sencilla y completa, ya que incluye funcionalidades del programa Padre. A efectos prácticos, podrás aprobar, modificar o rectificar tu declaración de IRPF 2015. Esto incluye el traslado de los datos fiscales de Hacienda. El programa permite empezar la declaración en tu móvil y terminarla en el ordenador o en tu tablet y viceversa.

Tras incluir los datos podrás acceder a «presentar inmediatamente» la declaración de manera online (si lo haces de forma conjunta necesitarás una certificación especial) o generar un PDF o predeclaración que presentar después en papel. En este último caso tendrás que esperar hasta el 10 de mayor para poder hacerlo.

El siguiente vídeo te explica en menos de dos minutos cómo presentar tu IRPF 2015 a través de Renta Web en tres pasos.

Si hay que sacar una pega al programa es que, como ocurría con el borrador, deja fuera al colectivo de trabajadores autónomos, que volverán a tener que confiar al Programa Padre su declaración de la renta.

El Programa Padre

Los autónomos y cualquier persona que haya obtenido rentas de actividades económicas deberá usar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF. De nuevo, para descargar el PADRE habrá que acudir al apartado de Renta 2015 de la página de Hacienda. Una vez allí y como se puede ver en la anterior imagen, el icono situado en el margen inferior izquierdo está destinado a esta herramienta.

Una vez dentro sólo habrá que seguir las instrucciones pra descargar e instalar el programa Padre. Básicamente seleccionaremos el ejercicio de la renta y el sistema operativo para después descargar y ejecutar el programa. Si operas con el navegador Chrome se ejecutará automáticamente o, en su defecto, se cargará en la parte inferior del ordendor el icono. Bastará con que pinches dos veces en él para que se ejecute.

Una vez instalado, sólo habrá que poner los datos y empezar a hacer las pruebas. Si tienes dudas, en este post te descubrimos cómo funciona el programa Padre paso a paso.

Cuándo empieza la devolución de la renta

Y ahora que ya sabes cómo hacer el IRPF 2015 llega la pregunta del millón. ¿Cuándo empieza Hacienda a devolver a los contribuyentes? En teoría, las devoluciones empiezan en un plazo de 48 desde que se abre la campaña de la renta y por lo general no suelen demorarse más de una semana.

En cualquier caso, debes recordar que Hacienda dispone de un plazo de seis meses para ingresar la devolución de la renta, es decir, hasta el final de año. E incluso si supera ese plazo tampoco pasaría nada, sólo que debería añadir de oficio los intereses de demora a las cantidades que te tendría que ingresar.

Calendario de la renta 2015

El calendario del contribuyente 2015 ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria. En él se marcan las fechas clave referidas a la renta 2014 -recuerda que la de 2015 la harás en 2016- pero nunca está de más tenerlo en mente. Aquí puedes encontrarlo.

Y en cuando al calendario de la declaración de la renta 2015, éstas son las fechas clave que Hacienda repite año tras año.

  • 6 de abril. Se abre el plazo par solicitar, modificar y confirmar el borrador de la renta 2015.
  • 23 de abril. Se abre el plazo para presentar el IRPF por vía electrónica a través de internet.
  • 5 de mayo. Se abre el plazo para solicitar cita previa con Hacienda para hacer con ellos la declaración de IRPF.
  • 10 de mayo. Se abre el plazo para presentar la declaración por otros medios más allá de internet.
  • 25 de junio. Fecha límite para la presentación de IRPF en caso de domiciliación bancaria.
  • 30 de junio. Fin de la campaña de la renta 2013 y del plazo para presentar la declaración de la renta.

Recuerda que seguramente en abril dispongamos también del Programa PADRE para empezar a confeccionar nuestras declaraciones y hacer las pruebas que consideremos oportunas para pagar menos impuestos. Y es que formas de hacer la declaración de la renta hay muchas.

Por acontecimientos, las fechas a recordar serían las siguientes:

  • Solicitud y confirmación del borrador de la renta. Del 6 de abril al 30 de junio.
  • Presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet. Del 6 de abril al 30 de junio.
  • Presentación de la declaración por otros medios. Del 10 de mayo  al 30 de junio.
  • Presentación en caso de domiciliación bancaria. Del 6 de abril al 25 de junio.
  • Petición de cita previa con Hacienda para la confección del IRPF. Del 4 de mayo al 29 de junio.
  • Programa Padre. Disponible durante todo el ejercicio a partir del momento de su publicación.

La devolución de la renta

Recuerda que en el caso de la devolución de la renta, Hacienda dispone de plazo hasta el 31 de diciembre para practicarla o deberá incluir el interés legal del dinero (5% en 2015) de oficio al hacerlo.

pedir a hacienda la devolucion de la renta

¿Estas obligado a hacer la renta 2016?

Con todos estos datos claro sólo resta saber si estás o no obligado a presentar la declaración de la renta en 2016. Uno de los cambios normativos afecta a los ingresos mínimos para estar exento de hacer el IRPF para quienes tienen dos o más pagadores. En este artículo puedes ampliar información sobre todos los supuestos que te obligarán a tributar, En este post te resumimos los tres supuestos más habituales y que afectan al 99% de la población. Si superas las cifras que aquí explicamos tendrás sí o sí que rendir cuentas a Hacienda.

  • Si ganas más de 22.000 euros de un solo pagador. Si trabajas para una empresa y te pagan más de 22.000 euros al año, tendrás que presentar la declaración de la renta.
  • Si ganas más de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del segundo o siguientes pagadores. En la renta 2015 se sube el límite de los 11.200 a los 12.000 euros, pero se mantienen los 1.500 euros de margen para haber ingresado del segundo pagador. Si tienes dudas sobre qué es un pagador adicional, como norma general, si cambia de CIF la empresa que te paga, es un nuevo pagador. Recuerda que el paro y la Seguridad Social actúan como pagadores, de forma que si has cobrado de la empresa y del paro has tenido dos pagadores a efectos fiscales.
  • Si generas más de 1.000 euros en actividades económicas. Si tus actividades económicas como autónomo o trabajador freelance han generado más de 1.000 euros de ingresos y menos de 500 en gastos o pérdidas, también deberás presentar la declaración de la renta.

¿Te ha servido esta información? Esperamos que sí, pero si todavía tienes dudas, ya sabes que sólo tienes que preguntar y trataremos de responder a cualquier cuestión que nos plantees.

Imagen superior – 231957127 en ShutterStock

Imagen inferior – Ivelin Radkov en Shutterstock

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