Rendimientos del trabajo en la declaración de la renta

Hay veces que no existe discusión, pero en otras sí que pueden existir dudas. Hablamos de los rendimientos de trabajo en la declaración de la renta y su diferencia frente a las rentas de ahorro y los rendimientos de actividades económicas.

Saber cuándo se trata de un ingreso de trabajo y cuando imputarlo como actividad económica tiene un impacto en el resultado de la renta. En este artículo vamos a diferenciarlos e indentificarlos.

rendimientos del trabajo en la renta

Qué es un rendimiento de trabajo

La mayoría de las personas no distinguimos la forma en la que conseguimos nuestros ingresos. Da igual si se trata del salario, de una colaboración como freelance o de un trabajo esporádico. Para nosotros todo forma parte del trabajo, pero para Hacienda no.

Desde un punto de vista fiscal las rentas del trabajo son todas las contraprestaciones o utlidades, en dinero o en especie, que deriven del trabajo personal o de la relación laboral y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Y es que Hacienda diferencia lo que es trabajo asalariado o similar y el dinero que obtienes al trabajar por tu cuenta como lo haría un autónomo. Esto último es lo que se considera una actividad económica.

Para que lo entiendas, mejor el salario sería una renta del trabajo, el coche de empresa también si lo usas con fines personales, al igual que el alquiler de la casa que te paga la empresa, la pensión pública de jubilación o determinadas becas y ayudas estatales, por ejemplo.

Diferenciar rendimientos del trabajo de  actividades económicas

Son rendimientos de trabajo las rentas fijadas por el artículo 17 de la Ley de IRPF. En este sentido, se consideran este tipo de rentas…

Tu salario, presaciones, dietas y planes de pensiones

En concreto, Hacienda incluye dentro de las rentas del trabajo de la renta 2016 los siguientes elementos:

  • Sueldos y salarios
  • Prestaciones por desempleo. Sí, el paro se suma a tu sueldo en la declaración de la renta y además tendrá la consideración de un pagador más. Aquí puedes ampliar información al respecto.
  • Dietas y gastos de viaje, siempre dentro de los límites legales, que puedes consultar en este artículo.
  • Las aportaciones de la empresa a tu plan de pensiones privado o empresarial.

Con todos estos rendimientos es importante diferenciar cuál actuará como un segundo pagador y cual no a efectos de la renta. El mejor ejemplo es el paro, que constituye un segundo pagador para Hacienda y puede hacer que te veas obligado a presentar el IRPF 2016. Con un sólo pagador necesitarás que tus ingresos sean superiores a 22.000 euros para estar bligado a tributar, mientras que con dos el límite se reduce a 11.200 euros siempre que hayas cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores en total.

Planes de pensiones y prestaciones del sistema de previsión social

En este apartado se incluyen

  • Los pagos de la Seguridad Social en el caso, por ejemplo, de una baja laboral.
  • Los ingresos dentro de las Clases Pasivas de la Segudiad Social.
  • Las pensiones públicas y las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
  • Las mutualidades de funcionarios
  • El dinero que recibes de los planes de pensiones. Además, en este caso la fiscalidad del rescate hará que pagues más o menos por tu plan y esa es solo una de las ocho cosas que debes saber sobre ellos.
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Planes de Previsión Social empresarial y seguros colectivos de trabajadores
  • Planes de Previsión Asegurados
  • Seguros de dependencia
  • Aportaciones al patrimonio de personas con discapacidad (para la persona que recibe el dinero, lógicamente).

rentas del trabajo en el IRPF

Otros ingresos por tu trabajo

A los dos bloques anteriores, los más importantes y generales, se suman otro tipo de ingresos menos comunes pero que también habrá que incluir como rendimientos del tabajo al hacerla renta 2016.

  • Ingresos por cursos y conferencias. La ley de IRPF establece que serán parte de los ingresos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, como haría por ejemplo un autónomo. En ese caso deberían consignarse como rendimientos de actividades económicas.
  • Ingresos por derechos de autor. Se refiere a los rendimientos de obras literarias, artísticas o científicas. Como en el caso anterior, se incluirán aquí si se cede su explotación a terceros y si no se dan las circunstancias para que deban ir en el apartado de actividades económicas.
  • Becas. Las becas, siempre que no estén exentas, tributarán en este apartado. Aquí puedes ver qué cantidades están exentas y la fiscalidad de todos los tipos de becas.
  • Retribuciones de los consejos de administración.
  • Pensiones compensatorias y anualidades por alimentados, salvo que por decisión judicial estén exentas. Aquí puedes ampliar información.
  • Derechos especiales que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
  • Las retribuciones percibidas como colaboradores en actividades humanitarias o de asistencia social en ONGs.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Las cantidades adicionales que cobren los diputados.

Por otro lado son actividades económicas…

La inmensa mayoría de ingresos que lleguen por medio de colaboraciones o trabajo freelance se considerarán actividades económicas salvo los casos concretos que ya hemos visto.

Desde un punto de vista legal, para que un ingreso pase de ser rendimiento de trabajo y entren dentro de los rendimientos de actividades económicas debe implicar la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos y tener la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Además, si se realiza de forma habitual y no esporádica, no habrá lugar a dudas. Lo que no está tan claro es que todo rendimiento como actividad económica conlleve la necesidad de hacerse autónomo. Si tienes dudas sobre si debes o no convertirte en trabajador por cuenta propia, una buena medida es que tengas las necesidad de facturar. Aquí puedes ampliar información.

Cómo se calculan los rendimientos del trabajo en la renta

Una cosa es tener claros cuáles de nuestros rendimientos formarán parte de las rentas del trabajo y otra bien diferentes cómo se liquidan éstos en la renta 2016. El esquema a seguir es el siguiente:

Rendimiento íntegro del trabajo (suma de todos tus ingresos del trabajo) – Reducciones especiales – Gastos deducibles= Rendimiento Neto.

Después a este Rendimiento neto del trabajo les restaremos las reducciones generales y nos dará l rendimiento íntegro del trabajo.

Reducciones y gastos deducibles al rendimiento neto en el IRPF

Al dinero que hemos ganado se podrán restar una serie de gastos relacionados con el trabajo. Son los siguientes:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
  • Detracciones por derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria.
  • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.
  • Deducción por movilidad geográfica. Aquí puedes ver cómo funciona.
  • Deducciones para trabajadores activos con discapacidad. En este post te contamos todas las deducciones por discapacidad.
  • Gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos.

Adicionalmente se podrá practicar las siguiente reducción por obtención de rendimientos de trabajo inferiores a 14.450 euros, siempre que, además, el resto de rentas no superen los 6.500 euros:

Rendimientos Netos del Trabajo Otras Rentas Reducción aplicable
Rentas menores a 11.250 euros Otras rentas no superiores a 6.500 euros 3.700 euros anuales
Rentas entre 11.250 y 1450 euros. Otras rentas ni superiores a 6.500 euros 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

Una vez practicadas las reducciones daremos con el rendimiento reducido, que es el que efectivamente se sumará al hacer la renta 2016.

Los datos fiscales y el borrador de la renta 2016 debería contar con estos datos e indicar en qué apartado colocar cada ingres. En caso de duda, el programa renta web preguntará antes de imputar un ingreso como rendimiento del trabajo o actividad económica.

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