Qué se considera usura

¿Cuál es el límite de la usura? ¿Existe un tipo de interés máximo que se puede cobrar en España a partir del cual un préstamo es considerado como usurero? Descubre los límites legales de un préstamo y cuándo se puede hablar de usura en nuestro país.

¿Qué es la usura Entre las cuatro definiciones que la Real Academia Española (RAE) hace de usura, la más común es la de «interés excesivo en un préstamo». La usura no es nueva, ha existido siempre y siempre existirá por interés o por pura codicia. De hecho, la ley que regula la usura lleva más de un siglo en el ordenamiento judicial Español. Se trata de la conocida como Ley Azcárate cuya referencia legal es la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.

qué es la usura y sus límites

Como es lógico, la ley no se aplica en su conjunto y se han llevado a cabo muchos cambios regulatorios, especialmente en el ámbito bancario. Sin embargo, la definición de usura en términos legales a efectos de préstamos bancarios sigue siendo la del artículo 1 de esa esa ley, que dice lo siguiente:

 

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”

Si pensabas encontrar algún tipo de porcentaje concreto o fórmula matemática para determinar qué es y qué no es usura en España para un préstamo esta ley no te va a dar las clavesy tampoco ninguna otra del ordenamiento español, por lo menos en términos absolutos. Lo que sí se han producido son una serie de cambios con sentencias y modificaciones que establecen algunos límites en términos de los intereses que pueden llegar a cobrarse por un préstamo o por no hacer frente a una obligación económica (por ejemplo si compras algo y no lo pagas).

Los intereses remuneratorios y motarios

Hoy en día el ordenamiento diferencia entre los intereses remuneratorios y moratorios, que hacen referencia a cuestiones diferentes.

Los intereses remuneratorios son los que se pagan a cambio del dinero prestado, el tipo de interés del préstamo que firmas con el banco. La ley no establece ningún límite sobre estos intereses más allá de los que se consideren razonables y no abusivos. Es decir. no existe a priori una línea clara entre lo que es legal y lo que no lo es.

Por su parte, los intereses moratorios son los que se imponen como indemnización por mora. Dicho de otra forma, es el tipo de interés que te cobrarán por no pagar a tiempo un préstamo o dejar a deber. En este sentido cabe diferenciar también entre el interés legal del dinero -de aplicación general- y el interés de demora. El primero es el que se aplican con carácter general y el segundo es de aplicación sobre las cuotas de los préstamos.

Estos dos tipos de interés marcan en cierto sentido el límite a lo que una entidad financiera puede cobrar por adeudar dinero. El artículo 20 La Ley 16/2011 de Contratos y Créditos al Comsumo mar. Según figura en el artículo 20 de esta ley, el interés moratorio para descubiertos en cuenta no podrá superar en 2,5 vences el interés legal del dinero. Aplicado a 2015, esto quiere decir que ningún interés de demora debería superar el 8,75%.

Este tipo de interés está muy alejado de lo que te cobrarán, por ejemplo, por usar una tarjeta de crédito de pago aplazado si llegado el día de cobro no tienes dinero en cuenta y se activa el crédito. Precisamente es por esa diferencia entre préstamo y crédito y por no ser un descubierto en cuenta por lo que te pueden cobrar más intereses.

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Las hipotecas marcan una excepción en este punto ya que según la Ley 1/2013 que rige este tipo de préstamos, una hipoteca podría declararsenula si excede el triple del interés legal del dinero vigente en el momento de su contratación, en este caso del , según la cual una cláusula podrá considerarse nula si excede el triple del interés legal del dinero vigente en el momento de firmar el contrato. En 2015 ese límite sería del 10,5%. Y en cualquier caso, desde la UE permiten suspender cualquier cláusula abusiva que figure en el contrato.

Sentencias que marcan el camino contra la usura

Pero más allá de las propias leyes, lo que marca el camino en esta guerra contra la usura son las sentencias concretas que atacan casos concretos y que han sentado jurisprudencia y establecido algunos nuevos límites a la usura en España. Y es que a fin de cuentas, las situaciones concretas y los préstamos sobre los que se aplican suelen ser muy parecidos.

Una de las últimas la ha dictado el Tribunal Supremo, que el 18 de junio de 2012 desestimó  la reclamación de un usuario y consideró que el interés del 20,5% que figuraba en el préstamo no excedía entonces el tipo de interés exigido por otras entidades y no podía considerarse abusivo. Esta resolución, sin embargo, encuentra su contrapunto en la del propio tribunal que, en sentencia del 7 de mayo de 200 sí consideró notoriamente desproporcionado un interés del 29% al estar los tipos generales en el mercado hipotecario entre el 14% y el 16% anual respectivamente.

Como parece, el tipo de interés de los préstamos vigentes en el momento de la contratación e incluso de la denuncia es clave para determinar cuando se trata de usura y cuando no. Además, también hay quienes aplican la regla de multiplicar por 2,5 el interés legal del dinero para saber si el préstamo es o no abusivo, como avalan dos sentencias de la Audiencia Provincial de Álava y de la Audiencia de Tarragona.

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