Qué hay que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio

Seguimos con la serie sobre el nuevo Impuesto de Patrimonio y en esta ocasión trataremos de explicar por que bienes y derechos se incluyen en el tributo y cuales quedan exentos. Como avance. joyas, casas, coches o acciones son algunos de los elementos por los que habrá que declarar.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo que se ideó como complemento del IRPF para gravar las propiedades de los contribuyentes. De esta forma, el primero se centraba en las rentas o ganancias y el segundo en los bienes y derechos.

Para comprender cómo funciona el Impuesto de Patrimonio y en que medida nos afecta hay que tener claros dos puntos: quienes deben pagar y sobre qué bienes se aplica. El primer punto ya lo tratamos en un post anterior que puedes ver aquí y es en el segundo en que nos vamos a centrar para responder a la pregunta de ¿Qué se considera patrimonio a efectos fiscales?

Qué se paga en el Impuesto sobre el Patrimonio

En principio podríamos pensar que cualquier bien material que poseamos forma parte de nuestro patrimonio, pero tanto a efectos financieros como contables y fiscales se intenta ser algo más concreto. Así, por ejemplo, el sillón de nuestra casa puede tener un gran valor económico, pero no podemos contar con él como un activo con un valor X a la hora de hacer nuestra planificación financiera, y en este caso tampoco tendremos que tributar por él por mucho que nos hayamos gastado 6.000 euros (por poner una cifra relativamente alta para un sillón).

Qué se considera patrimonio

El Impuesto de Patrimonio se rige por la Ley 19/1991, de 6 de junio y las posteriores modificaciones, incluida la última del Gobierno. Es en los artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en el Título IV, donde se explica  los bienes sobre los que se aplica el impuesto. Estos implican una enorme variedad de elementos que vendrían a unificarse en diez grupos que son los siguientes:

  • Bienes inmuebles. Para determinar su  precio a efectos del impuestos se tomará en cuenta el mayor de los valores entre el valor catastral o el precio de venta. En el caso de las viviendas en construcción sólo se tendrá en cuenta el dinero que se haya satisfecho a 31 de diciembre
  • Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales. Es decir, la maquinaria, el local donde se desarrolla la actividad, el coche de la empresa…. Por fortuna aquí hay algunos bienes que después quedarán exentos.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo. Esto incluye todo el dinero que tengamos en nuestras cuentas.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.  Dicho de otra forma, acciones y participaciones.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Aquí se incluirían las acciones que no entran en el grupo anterior.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. Eso sí, en el caso de los seguros de vida, se tendrá en cuenta su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, que es a 31 de diciembre.
  • Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves. La Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, incluye una serie de tablas para calcular su valor. Se aplica sobre las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
  • Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico. como por ejemplo
  • Las deudas, que se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas.

Patrimonio exento

También existen algunos bienes que pese formar parte del patrimonio afectado por el impuesto están exentos de tributar. Estos elementos habrá que incluirlos en el impuesto, pero su valor se restará de la suma total del patrimonio, ya que no habrá que tributar por ellos.

Están exentos de tributar:

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
  • Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.
  • El ajuar doméstico, que se entiende como los efectos personales y del hogar
  • Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social. Esto incluye planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
  • Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.00 euros.

Como se aplica

Y por último, quizás le mejor forma de entender el Impuesto sobre la Renta es ver cómo se aplica a través de dos ejemplos, quizás el más habitual, el referido a la vivienda habitual:

  • Vivienda habitual valorada en 175.000 euros. Con la anterior configuración de la ley habría que haber tributado por ella, pero ahora no. Es decir, a efectos prácticos del impuesto no se tendría en cuenta para alcanzar los 700.000 euros de patrimonio por los que obliga a tributar el impuesto.
  • Vivienda habitual valorada en 400.000 euros. Habría que tributar por ella, pero no se tendría su valor total. A los 400.000 euros habría que restarle los 300.000 euros que están exentos y así tendríamos el valor del piso por el que habría que declarar. Además, en cualquier caso sólo habría que pagar si sumando el resto de bienes y derechos se superan los 700.000 euros.

Espero haber aclarado algunas dudas y si no ha sido así, siempre puedes formular tu pregunta.

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