¿Qué es el intrasat?

El Intrasat es el organismo comunitario encargado de recoger la estadística de tráfico de mercancías entre lo países de la Unión Europea. Todas las empresas y ciudadanos están obligados a dar cuenta de sus operaciones intracomunitarias de igual forma que lo están, por ejemplo, a hacer la declaración de la renta o el impuesto de sociedades, según cada caso.

El Instrastat nació en 1993 como respuesta a la necesidad de reunir estadísticas comerciales sobre los intercambios de bienes y servicios dentro de la Unión Europea, reemplazando así a las declaraciones de aduana.

El Instrasat se rige por el Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, modificado por el Reglamento (CE) 222/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, el Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2004, modificado por los Reglamentos (CE) 91/2010 y 96/2010, de la Comisión Europea y por último por la Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 11/2/2009).

Estos documentos establecen los mecanismos generales para el Intrasat, pero después será cada país el encargado de recabar la información. Estos datos se integran en la contabilidad nacional dentro de la balanza comercial. En España la Agencia Tributaria es quien gestiona la recogida de la información relativa al IVA en operaciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas.

Quien debe informar

Tal y como explica la AEAT estarán obligados a presentar sus datos:

  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Existe una exención fijada en los 250.000 euros, que hará que queden obligados a a presentar declaraciones Intrastat en los siguientes supuestos:
  • En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
  • En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.

No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho “umbral de exención”.

Como presentar la declaración

Las declaraciones deben presentarse de forma mensual en los doce primeros días naturales del mes siguiente en el que se realizó la presentación y puede hacerse por internet a través de la página web de la AEAT a través de este enlace.

En la presentación hay que incluir de forma detallada bajo una serie de nomenclaturas disponibles aquí y que identifican el tipo de mercancía, peso y país de origen entro otros apartados.

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