Préstamos a la propia empresa

Si prestas dinero a una empresa, para inyectarle liquidez y sacar algo de rentabilidad a tus ahorros, eso va a tener unas consecuencias fiscales diferentes en función de si existe o no vinculación entre el que presta y la entidad que recibe el capital.

Veámos un ejemplo: préstamo a 1 año de 100.000 Euros, al 5% de Interés, concedido el 1 de Enero de 2007. El rendimiento bruto es de 5.000 Euros.

La regla general, con aplicación desde Enero 2007, es que los rendimientos por prestar dinero, -los intereses-, forman parte de la Base del Ahorro y tributan al 18% en el IRPF. Por tanto, en nuestro supuesto, tendremos una deuda con Hacienda de 900 Euros.

Asimismo, para la sociedad puede suponerle la cosa un ahorro fiscal de entre el 25 y el 32,5%, (1.250 y 1.625 Euros) por el gasto financiero. En principio, parece que la cosa no pinta mal: la empresa se ahorra el 25% o más y el prestamista sólo paga un 18% al fisco.

¿Dónde está el truco?

En el artículo 46.1 de la nueva Ley del IRPF, que dice que si prestas a una entidad vinculada, los intereses que recibes a cambio se añadirán a la Base Imponible general tributando al tipo progresivo del IRPF(hasta el 43%). En la mayoría de los casos esto supondrá que más de lo que se ahorra la empresa en el Impuesto de Sociedades (entre el 25% y el 32,5%), se paga en el IRPF.

Conclusión:

Si hay vinculación, es mejor que sea el Banco el que preste a “nuestra sociedad” y al propio tiempo, nosotros podremos efectuar un depósito en el Banco por esa cantidad, que aunque nos lo retribuya peor, por ejemplo al 4,3% el menor coste fiscal haga que nos compense hacer esta operación.

 

Veámos cómo resultaría. Click en: pagina.htm

 

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