Multas de Hacienda por errores en el IRPF

En su lucha contra el fraude fiscal la Agencia Tributaria prevé multas y sanciones para quienes no presenten a tiempo su declaración de IRPF, para quienes defrauden al fisco e incluso para quienes rellenen de forma incorrecta la renta. Os explicamos con funcionan y cuanto suponen.

¿Qué pasa si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo? ¿Y si contiene errores? Hacienda dispone de sanciones y recargos para quienes no cumplen a tiempo con sus obligaciones fiscales y para quienes optan por defraudar (con o sin conocimiento de que lo hacen) o detectan un error en la declaración cuando ya se ha cumplido el plazo para presentarla. La clave a la hora de establecer las sanciones dependerá en primer lugar de si somos nosotros mismos quienes optamos por hacer la declaración, aún fuera de plazo, o de si es Hacienda quien tiene que recordarnos nuestro error, y del tiempo transcurrido.

Además, el resultado de la declaración también tendrá su incidencia sobre los recargos en el caso de la renta 2011 y sucesivas.

Resultado es a devolver

En caso de que el resultado sea a devolver y presentemos la declaración por nuestra cuenta, habremos de asumir la correspondiente sanción. Esta varía enter 100 y 400 uros, si buen hay una reducción del 50% por haber presentados nosotros la sanción y un descuento del 30% si además no reclamamos la sanción (algo que lógicamente no haremos al ser nosotros quienes ponemos en conocimiento de Hacienda el fallo).

La cosa cambia cuando es Hacienda quien se percata del error. En este caso la sanción no cuenta con la reducción del 50%, aunque sí puede contar con el 30% por no reclamar. Y es que lo que Hacienda busca, y más ahora, es cobrar cuanto antes.

Resultado a ingresar

La cuestión se complica cuando somos nosotros los que debemos dinero a Hacienda. Es decir, cuando el resultado es a devolver. En este caso, habremos cometido un delito contra la Hacienda Pública y nos enfrentaremos a las sanciones tipificadas en la Ley General Tributaria y más concretamente en su artículo 27 . Sin embargo, por más fuerte que pueda sonar, tampoco debemos alarmarnos. Veamos qué sanciones y multas deberíamos pagar.

Si somos nosotros quienes presentamos la declaración de forma voluntaria, a la sanción ya mencionada habrá que sumar un recargo sobre las cantidades que se dejaron de ingresar en función del tiempo de demora.

  • Hasta tres meses: 5%
  • Entre tres y seis meses: 10%
  • Entre seis y doce meses: 15%
  • Más de doce meses: 20% más intereses de demora (5%) que empiezan a contar desde que termina el tiempo legal para el pago.

A la cuantía resultante se le podrá aplicar una reducción del 25% si pagamos en el plazo establecido.

Una vez más, la sanción se endurece si es Hacienda quien presenta un requerimiento. Es decir, si la AEAT tiene que venir a buscarnos. En este caso habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido y la sanción por declaración extemporánea.

El primero será del 10% y hace referencia a pagar en dentro de los días que marque el requerimiento de Hacienda. El segundo es del 20%. En ambos casos se podrán aplicar además intereses de demora. Estos recargos son adicionales a las sanciones ya mencionadas.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...