Los regimenes matrimoniales y sus implicaciones fiscales

Más allá del paso por la vicaria o por los juzgados y de la posterior celebración, casarse en España tiene importantes implicaciones matrimoniales o fiscales, empezando por la necesidad de elegir entre uno de los tres regímenes disponible: gananciales, separación de bienes o participación. Descubre sus diferencias y sus consecuencias fiscales.

La costumbre, religión y cultura han investido al matrimonio con una gran carga emocional y el comienzo de una nueva etapa en la vida de las dos personas. Sin embargo, cada vez son más las personas y parejas que ven en él un trámite, un paso burocrático para obtener ciertas ventajas o acceder a ciertos subsidios. Es decir, acercan más al matrimonio con lo que es a efectos jurídicos: un contrato entre dos personas con sus ventajas, desventajas, derechos y deberes.

Los regímenes matrimoniales y sus implicaciones fiscales

Sin querer restar emotividad al asunto, una de las cosas que toda pareja debe hacer antes de casarse es estudiar los diferentes regímenes matrimoniales. En España existen tres: gananciales, participación y separación de bienes. Cada uno tiene sus propias implicaciones patrimoniales y fiscales. ¡Te las descubrimos!

Reglas generales y comunes

Pero antes de adentrarnos en cada uno de ellos, conviene recordar una serie de reglar generales y aplicables a cualquiera de los regímenes económicos del matrimonio. Son la siguientes:

  • Todos los bienes del matrimonio están sujetos y responden al levantamiento de las cargas del matrimonio.
  • Cualquiera de los cónyugues podrá realizar actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
  • Se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario.
  • Al fallecimiento de uno de los cónyuges, las ropas, mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual y común se entregarán al otro.
  • Los cónyuges podrán celebrar contratos para transmitirse cualquier bien o derecho.
  • Será necesaria una confesión del otro para probar que un bien es de uno u otro cónyuge.

Los tres tipos regímenes

Y ahora que ya conoces las normas generales, pasemos a ver cada uno de los regímenes matrimoniales:

  • Gananciales o Sociedad de Ganancias: bajo esta modalidad, las ganancias del matrimonio se ponen en común. Esto incluye las rentas del trabajo, los intereses por inversiones e incluso las ganancias empresariales que tengan lugar durante el matrimonio. El caso más típico es el de un matrimonio en el que un cónyuge aporta su vivienda, que pasa a ser de ambos, algo que no ocurrirá en el resto de regímenes. Obviamente, existen también bienes privativos, que serán los que sólo pertenezcan a uno de los cónyuges y que generalmente se refieren a los obtenidos antes del matrimonio. En el ejemplo anterior, la casa será de ambos, siempre que uno de ellos no la haya pagado antes. Y en cualquier caso, si ya se ha pagado un 40% de la vivienda, sólo el 60% será común, porque será la que se ha comprado bajo el matrimonio. Aquí puedes ver qué ocurriría con el pago de la hipoteca en este caso
  • Régimen de participación. Es similar al anterior, sólo que en este caso la posesión no es común, sólo el disfrute de los bienes o ganancias.
  • Régimen de separación de bienes. Es el opuesto al de gananciales. En este punto las ganancias de cada miembro son y serán suyas antes y después del matrimonio, igual que cualquier herencia, donación o compraventa de los mismos. Esta separación también afecta a salarias, sueldos y ganancias. La separación podrá ser parcial o total.

Regimenes matrimoniales por cada Comunidad Autónoma

¿Qué régimen aplica tu comunidad?

La Ley española establece que el régimen de Gananciales es el que se aplicará por defecto en caso de no existir capitulaciones matrimoniales, aunque después hay algunas comunidades autónomas que establecen su propio régimen por defecto.

Estas son las disposiciones en cada comunidad:

  • Aragón: existe libertad de pacto, pese a lo cual si no se pacta régimen se aplicará el pacto consorcial aragonés, muy similar al régimen de gananciales.
  • Cataluña: una de las excepciones en las que si no hay acuerdo previo se aplicará el régimen de separación de bienes.
  • Islas Baleares: la otra excepción donde también se aplicará el régimen de separación de bienes si los futuros cónyuges no indican lo contrario.
  • Navarra: se puede optar por separación de bienes o comunidad universal. Si no hay pacto se aplicará un régimen similar al de gananciales.
  • País Vasco: existen libertad de elegir, pero se aplicará por defecto la sociedad de gananciales.
  • Galicia: también rige la comunidad de gananciales si los cónyuges no indican nada al respecto.
  • Valencia: otra de las expcepciones donde se aplicará la separación de bienes.

Y ahora que ya sabes qué sabes qué régimen se aplica en cada región por defecto, sólo te resta elegir el tuyo y, llegado el momento de hacer la declaración de la renta, saber elegir entre la declaración conjunta o la individual. En este post te contamos cuándo compensa cada una

Imágenes –  javi_indy y  Kladej en Shutterstock

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