Los gastos de formación en la declaración de la renta

¿Deduce el gasto de la matrícula universitaria en la declaración de la renta? A raíz de esta pregunta formulada por uno de nuestros usuarios nos planteamos abordar el tema de los gastos de formación en la declaración de la renta. Antes de entrar en materia responderemos a la pregunta inicial de forma rápida y concisa: no, la matrícula de la universidad no desgrava en el IRPF.

¿Desgravan los gastos de formación en la renta?

En términos generales, los gastos en formación NO son deducibles en el IRPF, aunque existen algunos desembolsos que sí desgravan. Este es el caso de las deducciones por escolarización y otras similares que aplican unas pocas comunidades autónomas. Sin embargo, a nivel estatal no se aplica ningún tipo de deducción al coste de la formación, independientemente de que esta sea de primer grado, segundo grado obligatoria, universitaria o de postgrado.

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Deducciones autonómicas para gastos de formación

Los gastos de formación en la declaración de la renta no desgravan a nivel nacional, pero sí pueden hacerlo a nivel autonómico.

Vamos a ver qué comunidades mantiene deducciones por gastos de formación en la renta 2020.

Asturias

Los contribuyentes asturianos pueden desgravar el 100% del dinero destinado a libros de texto y material escolar en primaria y secundaria dentro de unos límites.

Importe máximo 2.000€.

Requisitos:

  • No más de 3 años desde finalización estudios
  • Residencia habitual en Asturias
  • Contrato de trabajo y de alta en seguridad social
  • Deducción que se aplica una sola vez.

Asturias también incluye una deducción de hasta un 15% de los gastos de guardería.

Para poder disfrutarla, la base imponible no puede superar los 26.000 euros en tributación individual o los 37.000 euros en tributación conjunta.

Aragón

Los aragoneses podrán desgravar el 100% del dinero destinado a libros y material escolar para los ciclos de primera y secundaria.

La deducción por gastos de formación en Aragón no depende de la base imponible y no podrá superar las siguientes cantidades en declaración conjunta.

Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente
Hasta 12.000 euros 100,00 euros
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros 50,00 euros
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros

Estas cantidades se dividen entre dos para declaraciones individuales.

A estos se añaden una deducción por gastos de guardería para hijos menores de tres años.

Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid cuentan con deducciones por la escolarización según lo regulado por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y que establecen una serie de porcentajes de deducción para las cantidades destinadas a la escolaridad y vestuario en Educación Básica Obligatoria, así como a la enseñanza de idiomas.

Los porcentajes concretos son los siguientes:

  • El 15% de los gastos de escolaridad.
  • El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

En cualquier caso, la cantidad máxima a deducir no podrá exceder de los 412,40 euros por hijo y en caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 917 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

La base imponible de los contribuyentes no podrá superar en euros la cantidad resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad.

Islas Baleares

Por su parte, en Islas Baleares cuentan con una deducción por gastos de adquisición de libros de texto según lo marcado por el Art. 2 Ley 6/2007, redacción Ley 1/2009.

La deducción alcanza el 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo, aunque se establecen los siguientes límites en función del resultado de sumar la base imponible general y del ahorro de cada contribuyente y restar su mínimo más su mínimo por descendientes:

La base imponible no podrá superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 en conjunta.

A esta deducción hay que sumar otra por gastos para aprender idiomas extranjeros. La desgravación es del 15% del dinero que se haya pagado para alumnos en educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

Por último, también dispone de una desgravación para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. 

Canarias

Los contribuyentes canarios podrán deducir hasta 1.800 euros por cada descendiente y 1.920 cuando la base liquidable sea inferior a 36.300 euros destinado a gastos de estudios.

Se podrán incluir los gastos por estudios de educación superior siempre que el descendiente no supere 8.000 euros de ingresos, no haya cumplido los 25 años y dependa económicamente de sus progenitores.

Además, la base imponible del contribuyente no podrá superar los 42.900 euros en tributación individual y los 57.200 en conjunta.

A esta se suman otros gastos de formación con una deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Castilla La-Mancha

La desgravación será del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto en las etapas de educación básica, mientras que se limita al 15% en el caso de la enseñanza de idiomas.

Declaraciones conjuntas:

  • HASTA 12.000 EUROS   ——–   200€
  • ENTRE 12.000 Y 20.000   ——   100€
  • ENTRE 20.000 Y 25.000 ———  75€

Declaraciones individuales,

  • HASTA 6.500 EUROS   ———   100€
  • ENTRE 6.500 Y 10.000   ——    75€
  • ENTRE 10.000 Y 12.500 ———  50€

Extremadura

Existen una deducción por compra de material escolar. Se podrá deducir 15 euros por la compra de material escolar para cada hijo descendiente a cargo hasta 15 años de edad.

Para poder desgravar el límite en la base imponible será de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta.

Valencia

Los contribuyentes podrán deducir por las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar 110 euros por cada hijo . Podrán acceder a ella los contribuyentes que se encuentren en desempleo y cuya base imponible no supere los 30.000 euros en la declaración individual y 47.000 euros en declaración conjunta.

Adicionalmente, existe una ayuda para las cantidades destinadas a guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de tres años. En concreto, se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas por este concepto siempre que la suma liquidable general y de la base liquidable del ahorro no superen los 27.000 euros en declaración individual y los 44.000 en declaración conjunta.

Las becas de formación

Mención aparte merece la fiscalidad de las becas, que estarán exentas de tributar siempre que cumplan una serie de requisitos entre los que se encuentran el estar concedidas por organismos públicos o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Sin embargo, aquí debemos distinguir entre las becas de estudio y las de investigación.

Las primeras deben estar destinadas a cursar estudios reglados, bien sea en España como en el extranjero y en cualquier nivel y grado educativo.

Además, existen una serie limites a las cantidades sujetas a deducción y al uso que se puede hacer de ese dinero a partir de los cuáles las cantidades recibidas pasarían a engrosar la lista de rentas obtenidas. En este sentido, estará exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula o concepto equivalente, así como los costes del seguro de accidentes y asistencia sanitaria, tanto del becario como de su hijo y cónyuge, en caso de tenerlos.

La dotación máxima de la beca a estos efectos es de 6.000 euros anuales, aunque se puede aumentar hasta los 18.000 euros para compensar los gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido.

Si se trata de estudios en el extranjero la cuantía puede ascender hasta los 21.600 euros.

En el caso de los estudios de tercer ciclo, la dotación máxima será de 21.000 euros, excepto si la beca se desarrolla en el extranjero, donde la cifra asciende hasta los 24.600 euros.

¿Y los gastos universitarios?

La enseñanza secundaria es la que más dudas suscita, pero no es ni mucho menos la única formación relacionada con los hijos. España sigue siendo un país de universitarios y el poder estudiar una carrera todavía es prioritario para muchas familias. ¿Qué ocurre con los gastos derivados de la universidad? ¿Se pueden desgravar?

En términos generales la Universidad no se puede desgravar, ya que no existe ninguna deducción estatal destinada a la formación superior. Y al contrario de lo que ocurre con los gastos escolares, prácticamente ninguna comunidad autónoma financia vía impuestos la capacitación de los jóvenes.

Sólo en Canarias añaden los estudios superiores a la deducción general que has visto antes, aunque para eso los ingresos del descendiente no podrán superar los 8.000 euros. Además, no deberá ser mayor de 25 años y deberá depender económicamente de los progenitores.

Al margen de la matrícula y los créditos, estudiar en la universidad implica también otros costes como la compra de material, especialmente tecnológico, y en ocasiones incluso el alquiler de un piso.

Como ya comentamos en un post anterior, no podrás deducir por ese alquiler y tampoco podrás imputar lo que te haya costado el ordenador o la tablet del ‘niño’.

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Los másteres

En el último escalafón de la formación nos encontramos con los postgrados, los famosos másteres que ahora son obligatorios gracias al plan de Bolonia. Además, hacer un máster no es sólo cosa de los jóvenes. Cualquier profesional puede necesitar capacitarse para mejorar profesional o dar un giro a su carrera profesional -los MBA suelen ser un buen medio para lograrlo-.

Como norma general los másteres no desgravan en la declaración de la renta. Si haces un postgrado será sin ayudas fiscales. Del mismo modo, si es la empresa quien te paga el máster el dinero que te entregue como especie en forma de máster tendrá la consideración de rendimiento en especie y, por lo tanto, no estará exento del paro de IRPF. Al hacer tu declaración de la renta deberás incluir ese dinero como parte del salario y como renta del trabajo que en teoría habrá estado sometida a su correspondiente retención de IRPF.

¿Y los autónomos?

La cosa cambia para los autónomos, que sí pueden desgravar lo que gaste en formación, bien sean cursos o  másteres. El único requisito es que trate de programas que efectivamente estén ligados a la actividad profesional. Dicho de otra forma, si el curso ha servido para poder mejorar algo relacionado con tu trabajo como autónomo, podrás desgravarlo, pero no en caso contrario.

Esto hace que difícilmente puedas, por ejemplo, desgravar un curso de guitarra. En cualquier caso, corresponderá finalmente a la inspección fiscal decidir si el programa concreto está o no relacionado con la actividad.

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