Los costes laborales del personal que asiste a cursos no son gastos de formación profesional deducibles

La formación de los trabajadores es importante para la empresa y puede deducirse, pero sólo en algunos casos ¿Qué ocurre con los costes laborales aparejados?

Los costes de formación de los trabajadores son deducibles para la empresa siempre que se cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, una cosa es el precio del curso y otra bien diferentes los costes laborales del personal que asiste al programa ¿Se puede también deducir este gasto en el Impuesto sobre Sociedades?

costes laborales en la formacion de empleados

En su resolución de 2 de julio de 2015 el Tribunal Económico-Administrativo Central ofrece un claro no como respuesta. El organismo interpreta que los costes laborales del personal no son deducibles porque no forman parte del precio de curso sino lo que desde un punto de vista financiero y económico se considera como coste de oportunidad. Dicho de otra forma, lo que la empresa deja de ganar por el hecho de que el empleado no esté produciendo y esté asistiendo al curso de formación.

En este sentido, el tribunal estima que la pérdida en términos salariales no es un gasto en sentido propio, como recalcan desde CEF y por lo tanto, no puede ni debe formar parte de la base de deducción.

Los gastos de transporte sí deducen

Por el contrario, el Tribunal sí que entiende como gastos deducibles aquellos que estén estrictamente vinculados y sean indispensables para llevar a cabo la formación. Entre esos dispendios figuran los de desplazamiento, manutención y estancia, siempre que puedan justificarse como necesarios. En este sentido, no se podrá incluir un hotel dentro de la misma ciudad de residencia, por ejemplo, al no ser indispensable.

Dentro de estos gastos también se podría incluir el del personal de la empresa cuando esté exclusivamente dedicado a la gestión y coordinación de cursos. Del mismo modo, cuando compagine esta tarea con otras, sí que podrá incluirse la parte proporcional de su salario que se destina a organizar los cursos.

No ocurre lo mismo con el personal al que se dirige la acción, es decir, de los trabajadores que hacen el curso. Y es que la existencia de este personal, de estos empleados, es indispensable para la propia formación y es el presupuesto previo a la existencia de la deducción. Dicho de otra forma, sin empleados no hay formación y sin formación, tampoco deducción.

De forma resumida, el coste de oportunidad nunca puede formar parte de la deducción por formación, como tampoco el salario de los trabajadores durante el tiempo que dure el curso.

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