Las tasas judiciales: como funcionan y quienes afectan

Las tasas judiciales se crearon para reducir la sobrecarga de trabajo de la administración en el ámbito Civil, Social y el Contencioso administrativo. Tras apenas dos años en vigor, el Gobierno las elimina para autónomos y personas físicas, pero no para empresas. Descubre a quienes sigue afectando y cuánto te ahorrarás por esta exención.

Una de las medidas más polémicas del ex ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón fue la creación de unas tasas judiciales para gravar los litigios de los ciudadanos. Desde el Gobierno se defendió que la idea serviría para reducir la sobrecarga de trabajo del sistema judicial español y poner fin a un torrente de demandas en muchas ocasiones sin sentido. Quizás el mejor ejemplo de esta tendencia eran y siguen siendo las incesantes demandas por atentados contra el honor y la imagen que todavía proliferan en el mundo del corazón y la prensa rosa.

Como funcionan las tasas judiciales

La medida ha durado másde dos años. Entró en vigor el 22 de noviembre de 2012 y el pasado 28 de marzo de 2015 se ponía fin a la misma para la mayoría de la población vía Real Decreto 1/2015. Y es que las tasas judiciales seguirán vigentes para empresas, aunque no para autónomos y ciudadanos, que ya no tendrán que pagar por acudir a la justicia.

Cómo funcionan las tasas judiciales

En primer lugar, conviene delimitar el ámbito de aplicación, ya que según el texto publicado en el BOE las tasas sólo afectarán a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales, que serán el Civil, Social, y el Contencioso-Administrativa, de forma que el ámbito Penal y Militar quedan fuera de las tasas.

Además, no todos los procesos de estas jurisdicciones estarán sujetos a las tasas, ya que no habrá que pagar por interponer la demanda ni los recursos relativos a la capacidad, filiación y menores, ni con los matrimoniales que tengan que ver con la guarda y custodia de los niños. Tampoco habrá que pagar cuando el litigio esté relacionado con la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas ni con la administración electoral ni la demanda de juicio verbal en reclamación cuando la cuantía no supere los 2.000 euros.

La cuantía de las tasas varía en función del tipo de litigio y de lo lejos de llegue la reclamación. Las tasas fiscales cuentan con una cantidad fija y otra variable aunque. La parte fija oscilan entre los 100 y los 1.200 euros euros en el caso de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo, a lo que habrá que sumar entre un 0,25% y un 0,5% de la cuantía procesal.

Exenciones a las tasas ¿quien paga y quien no?

Aunque las tasas tienen carácter general existen una serie de exenciones que determinan quienes pagan y quienes no a efectos prácticos. Estas son las exenciones objetivas de la tasa.

  • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
  • La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
  • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
  • La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
  • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
  • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

A estas hay que añadir las exenciones subjetivas que afectan, entre otros, a los ciudadanos en general. Son las siguientes:

  • Las personas físicas -esto es, el general de la población-.
  • Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

¿Y las pymes?

Las pymes son las grandes damnificadas con el cambio y no tanto porque se hayan cambiado sus condiciones, sino más bien por lo contrario. En este sentido, las pequeñas y medianas empresas deberán seguir haciendo a las tasas judiciales, lo que limita su capacidad de acción frente a las grandes empresas en términos de litigar.

 

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