Las indemnizaciones en la declaración de la renta

Si ganas un juicio o te indemnizan, deberás incluirlo en la declaración renta. Este es el resumen de la fiscalidad de las indemnizaciones judiciales, accidentes de tráfico y otras compensaciones similares.

A partir de ahí, lo importante es tener claro cómo incluir este tipo de ingresos por indemnizaciones en el IRPF y en qué casos podrás librarte de pagar impuestos, que los hay.

La realidad es que litigar no es divertido y tampoco barato. Por eso la mayoría de juicios o escaramuzas en los juzgados termina con algún tipo de indemnización. A esto habrá que sumar el pago de las costas por parte del perdedor.

En otras palabras, el ganador del juicio recibe un dinero y como siempre, Hacienda quiere su parte del mismo. Y es que, tanto las indemnizaciones judiciales como las costas procesales tributan en la declaración. Dicho de otra forma, tendrás que incluir ambos importes en tu IRPF y pagar impuestos por ellos.

A la hora de hablar sobre impuestos e indemnizaciones en el IRPF es importante distinguir el tipo y su origen. El motivo es que no todas tributan igual. Es más, algunas incluso forman parte de las rentas exentas en el IRPF. En otras palabras, no tendrás que pagar impuestos por ellas.

Para empezar, distinguiremos entre indemnizaciones judiciales y extrajudiciales. Si lo que te interesa es saber los impuestos de la indemnización por accidente, accidente laboral o despido, también la tienes un poco más adelante.

 

fiscaldiad de las indemnizaciones judiciales

Como tributan las indemnizaciones judiciales

Existen muchos tipos de indemnizaciones y fórmulas de contrasprestación en un juicio.

A fin de cuentas, no es lo mismo un proceso en el que demandas a tu inquilino porque no paga el alquiler que otro en que lo haces porque se ha vulnerado tu derecho al honor y tu imagen pública, como se afanan en hacer personajes públicos y del corazón.

Son casos diferentes que generan indemnizaciones diferentes a ojos de Hacienda.

En las indemnizaciones por impago del alquiler, se estarán generando una serie de intereses sobre ese capital adeudado. Hablaremos entonces de intereses remuneratorios, referidos al dinero que se dejó de percibir y de intereses indemnizatorios por el perjuicio causado por no cobrar ese dinero.  La fiscalidad de la indemnización será diferente en ambos casos.

Fiscalidad del cobro de cantidades adeudadas vía judicial

A la hora de hablar sobre cómo tributan las indemnizaciones judiciales y de cómo se incluyen en la renta, conviene distinguir entre los intereses remuneratorios y los indemnizatorios. Esto es lo que debes saber sobre ambos.

Los intereses remuneratorios

Las deudas son una de las principales razones para ir a juicio. En el caso de particulares, suelen tener que ver con alquileres de todo tipo y es en los préstamos cuando suelen entrar en juego las entidades financieras.

En estos supuestos, ya habrás pagado impuestos por las cantidades adeudadas en el ejercicio de la renta corespondiente tal y como ocurre con los pagos del Fogasa, por ejemplo. Para que lo entiendas mejor, si tu inquilino no te paga el alquiler desde agosto de 2022 a Hacienda no le importa. Mientras haya contrato de por medio, será como si lo hubieses cobrado al hacer la renta 2022 y deberás incluirlo como un ingreso efectivo del alquiler.

Si ganas el juicio, lo normal es que la sentencia obligue al inquilino a pagarte las cantidades adeudas más intereses (normalmente será el interés legal del dinero). Como es lógico, no tendrás que volver a tributar por la deuda (el alquiler que no te pagó), pero sí por los intereses remuneratorios.

Estos intereses remuneratorios que forman parte de la indemnización tributarán como rendimiento de capital mobiliario integrándose en la base del ahorro junto con el resto de rentas como depósitos o rendimientos de Letras del Tesoro.

Finalmente, ese dinero tributará en función de los siguientes tipos.

  • Ganancias hasta 6.000 euros – 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros  – 21%
  • Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros – 23%
  • Ganancias entre 200.000 y 300.000 euros -27%
  • Ganancias superiores a 300.0000 euros -28%

Los intereses indemnizatorios

En este caso hablamos de la propia indemnización, los intereses adicionales por los daños y perjuicios derivados de la falta de pago o del retraso. La fiscalidad de este tipo de indemnización judicial será diferente.

En estos casos estaríamos ante una ganancia patrimonial, como veremos que ocurre con el resto de indemnizaciones. También tributará dentro de las rentas del ahorro, pero por la parte de ganancias patrimoniales y podrá compensarse con las pérdidas sufridas por otros conceptos. Al final, todas volverán a pasar el filtro de los tipos del ahorro que acabamos de ver.

Las indemnizaciones extra judiciales

Ya hemos visto como hay varios tipos de indemnizaciones y no todas tienen carácter judicial. Éstas se definen como las que se reciben tras una acción judicial en la que se recurre a la justicia ordinaria.

Como norma general, el dinero que recibas tendrá la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto habrá que tributar por ella en la declaración de la renta según lo que hemos explicado en el punto anterior.

Impuestos por las costas judiciales

Por fortuna, no todas las indemnizaciones tributan igual y hay algunas que incluso están exentas de hacerlo. Dicho de otra forma, que su cuantía no se sumará a la hora de hacer la declaración de la renta.

Indemnización por accidente de tráfico

En este caso las indemnizaciones percibidas estarán exentas de tributar siempre que la cuantía haya sido legal o judicialmente reconocida.

En caso contrario, sólo quedará cubierta la  cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012, publicada en el BOE 31 del 6 de febrero de 2012. El exceso tributará como ganancia patrimonial no derivada de transmisión de bienes. En caso de que la indemnización la cobren los herederos, tributará en el Impuesto de Sucesiones, no en el IRPF. Aquí puedes ampliar información sobre cómo tributa la indemnización en caso de accidente de tráfico.

Indemnizaciones de los seguros

Las indemnizaciones que paga el seguro por responsabilidad civil o accidente estarán exentas de tributar, aunque de nuevo la cuantía tendrá que estar reconocida legal o judicialmente.

Además, no se podrá haber deducido ya por ella, algo que puede pasar en contratos de vida.

La excepción la marcan los seguros de vida, cuya indemnización tributa en el Impuesto sobre Sucesiones como parte de la herencia.

Indemnización por daños por responsabilidad de la administración pública

También estará exenta, aunque sólo la parte referida a los daños físicos, psíquicos o morales a las personas. Los daños patrimoniales no están exentos.

Indemnización por despido

Está sujeta a una regulación diferente y exenta hasta 180.000 euros. Aquí puedes ampliar información sobre cómo tributa el despido.

Indemnización por ERE

Su fiscalidad es la misma que la del despido normal. La cuantía exenta es de 180.000 euros. El exceso de esa cuantía sí que tributará en el IRPF y lo hará como rendimiento de trabajo.

En otras palabras, se sumará al resto de tus ingresos para tributar según la base general. .

Indemnización por accidente laboral

De nuevo, quedará exenta la cuantía establecida judicialmente, bien mediante acto de conciliación, desistimiento o similar.

En caso de acuerdo extrajudicial, estaríamos ante una ganancia patrimonial, con la diferencia de que en este caso no existe un baremo de daños como en los accidentes de tráfico que sirva para determinar una cuantía mínima exenta.

En el caso del dinero percibido por parte de la Seguridad Social y Muface por lesiones no invalidantes, estaríamos en principio ante un ingreso que se consideraría rendimiento de trabajo.

Indemnización por enfermedad

Este tipo de indemnizaciones son propias de los seguros de vida e invalidez. El dinero que recibas se sumará a los rendimientos de capital mobiliario.

Sin embargo, si se trata de una enfermedad laboral, la cuantía esta´ra exenta dentro de unos límites, como con el accidente laboral.

Las costas procesales

Las costas procesales son el dinero que cada una de las partes paga por poder entablar juicio. En la mayoría de los casos se referirá a la minuta del abogado, pero también puede abarcar otros costes de gestión y documentación que incluyen procuradores, tasadores, médicos, peritos…

Desde un punto de vista legal, las costas procesales se consideran otro tipo de indemnización, de hecho, se habla de condena a costas. Y es que en la mayoría de casos el perdedor deberá abonar al ganador el dinero que éste ha invertido en su defensa o en tener que demandar. Sólo si el juez dictamina específicamente lo contrario no se aplicarán.

La fiscalidad de las costas procesales lleva tiempo siendo objeto de debate y la última interpretación de Hacienda al respecto no va a servir para cambiar la situación. En su escrito para aclarar la fiscalidad de las preferentes, la Agencia Tributaria sienta un precedente sobre cómo debe tributar este gasto tanto para el ganador como el perdedor, pero también cómo incluir el ingreso en la renta.Indemnizaciones en la renta

Cómo tributan las costas para la parte ganadora

Las costas forman parte de la indemnización a efectos fiscales, por lo que los daños por costas que perciba tendrán también la consideración de ganancia o pérdida patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, según se desprende de la consulta NUM-CONSULTA V1356-12 a la Dirección General de Seguros (DGT).

Además, según alertan desde los técnicos del Ministerio de Hacienda desde Gestha, el ganador tampoco podrá incluir sus propias costas como gasto deducible a las cantidades percibidas. En otras palabras, los gastos de abogado y procurador no podrán restarse a la indemnización porque la AEAT los considera un gasto debido al consumo y no un gasto objetivamente necesario para poder defenderse en un los tribunales.

El problema es que ahora Hacienda podría reclamar las cuotas de ejercicios en los que no se declararon las costas e imponer además una sanción mínima del 50% de la cuota descubierta e impagada. Y es que en este caso no hay nueva normativa, no existe una nueva ley, si no un afianzamiento de la forma en la que deben declararse las costas y gastos de entablar juicio.

Cómo tributan las costas para la parte perdedora

En el caso de la parte perdedora, se no podrá incluir la indemnización en el IRPF, pero sí las costas procesales. En la consulta número  V0598-08 y en la consulta vinculante V0407/21, la DGT les da el tratamiento de pérdida patrimonial, como lo son de ganancia el dinero recibido.

Esto quiere decir que podrás compensarlas con otras ganancias patrimoniales que hayas obtenido.

Factura sin IVA

En cuanto al IVA, la consulta NUM-CONSULTA V0691-09 determina que las costas judiciales están sujetas a IVA.

Otra cuestión diferente es la factura del abogado por sus servicios, que sí incluiría el correspondiente IVA y que en el caso empresarial podrá deducirse posteriormente al realizar la declaración trimestral de IVA.

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...