Las empleadas del hogar en el IRPF

Con los cambios normativos introducidos por la ley 27/2011 de 1 de agosto sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social muchas empleadas del hogar regularizaron su situación y pasaron a cotizar a la Seguridad Social. Gracias también a esta variación, han surgido dudas sobre las retenciones de IRPF a las que están sujetas estas profesionales y la necesidad o no de incluirlas en el IRPF del particular que las contrata. Vamos a dar respuesta a ambas cuestiones.

Aunque las empleadas del hogar siempre han tenido la obligación de estar dadas de alta en la Seguridad Social, lo cierto es que es uno de los sectores donde más ha proliferado la economía sumergida. Sin embargo, con la citada Ley 27/2011 esta obligación recaía ya en la persona que contrataba sus servicios, lo que hizo aflorar multitud de nuevos contratos. Con estos han aparecido también varias dudas sobre como debe gestionarse la contratación de las empleadas del hogar, su inclusión en la declaración de IRPF y sobre todo cuestiones referentes a las retenciones de IRPF.

Retenciones de IRPF

¿Hay que practicar alguna retención de IRPF a las empleadas del hogar? La Dirección General de Tributos dio respuesta a la cuestión a través de la consulta vinculante V0248-12 del 6 de febrero de 2012 que básicamente establece que no es necesario practicar retención de IRPF a la empleada del hogar por parte del empleador.

La resolución argumenta que «al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta».

Otro caso diferente sería cuando la relación se da entre una persona jurídica o una empresa y la empleada del hogar. En este caso sí que habría que practicar retención, ya que cambian las personas que firman el contrato.

Pagos en la declaración de la renta

¿Se puede deducir los pagos a esta persona en la declaración de la renta de quien contrata a la empleada del hogar? La respuesta, lógicamente, es que no. Por más que exista un contrato de por medio en el que la persona física actúa como contratante, no se trata de un gasto que se pueda desgravar en la declaración de la renta, como tampoco se puede el alquiler de la plaza de garaje o los gastos en el suministro eléctrico, por poner un ejemplo.

De hecho, ni siquiera es necesario reflejar este gasto en la declaración de IRPF, como tampoco es necesario consignar otros gastos que antes hemos puesto como ejemplo.

¿Y la empleada del hogar?

En cuanto a la empleada del hogar, sus obligaciones fiscales no difieren de las de cualquier otro trabajador. El hecho de que no se le practiquen retenciones no la hará que esté exenta de hacer la declaración de la renta y para saber si está obligada a presentar el IRPF deberá tener en cuenta los criterios generales.

Estas normas generales sitúan en 22.000 euros anuales el límite a partir del cual es obligatorio declarar, siempre que los ingresos procedan de un solo pagador. En caso de existir más de un pagador, algo habitual en el caso de las empleadas del hogar, el límite baja hasta los 11.200 euros siempre que se hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y posterior pagadores.

Para hacernos una idea vamos a poner un ejemplo práctico: si hemos trabajado para tres personas y de la primera hemos cobrado 9.500 euros, de la segunda 1.000 y de la tercera 1.000 euros, estaremos obligados a declarar, ya que entre el segundo y tercer pagador superan los citados 11.200 euros.

Lo que ocurre con las empleadas del hogar, al igual que quienes perciben el paro, es que al no estar sujetas a retenciones de IRPF, después el resultado de la declaración de la renta puede no serles favorable. Y es que a la hora de calcular el resultado del IRPF se tiene en cuenta el dinero adelantado vía retenciones a cuenta, de forma que si el resultado es de 1.500 euros y se nos han retenido 500, sólo habrá que pagar 1.000 euros. Del mismo modo, si hemos aportado 1.500 y el resultado es de 500 euros, Hacienda nos devolverá 1.000 euros.

Desde FinancialRed recomendamos la lectura relacionada de: Cómo calcular las retenciones en la nómina de enero

 

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