Las costas judiciales podrán integrarse como pérdidas patrimoniales en el IRPF

En un juicio la persona que pierde deba abonar también las costas judiciales por los gastos de la parte ganadora. Una consulta vinculante de la DGT acaba de determinar que son deducibles. Descubre cómo y por qué.

En España se celebran cada año en torno a dos millones de juicios. Aunque la cifra es considerable, todavía se encuentra lejos de la países como Estados Unidos. Más allá de las lógicas cuestiones culturales de demandar casi cualquier cosa, una parte de que no proliferen los litigios es que litigar no es barato.

Entablar un juicio con otra persona o empresa es un proceso costoso que implica tener que contratar un abogado en la mayoría de casos y puede extenderse en el tiempo. Según un informe de ADR Center, un juicio al uso puede suponer un desembolso medio de 8.015 euros siempre que no se utilice la mediación, que abarata el proceso hasta dejarlo en los 1.833 euros. La cifra es considerable en ambos casos.

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El pago de costas como pérdida patrimonial

Y lo peor es que en caso de perder la otra parte puede reclamar el pago de las costas judiciales, es decir, los gastos en los que ha tenido que incurrir por acudir a juicio. Ahora, la Dirección General de Tributos ha resuelto que estas costas son deducible en el IRPF. Así se desprende de la consulta vinculante V0473-2015, que responder a la pregunta de un ciudadano que había demandado a una constructora por defectos en su vivienda y que había perdido el juicio.

La DTG entiende que la Ley de IRPF permite reconocer el pago obligatorio de las costas como pérdida patrimonial a efectos de la declaración de la renta que al considerarse como renta general se integrará en la base general del IRPF según lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de IRPF.

Esta pérdida podrá compensarse con las ganancias patrimoniales que no se integren en la base del ahorro, como por ejemplo las derivadas de la inversión, y en caso de que el resultado sea negativo, podrá compensarse las rentas dispuestas por el artículo 45.a del la Ley de IRPF con un máximo del 10%. En caso de que el saldo todavía fuese negativo, podrán compensarse con las ganancias patrimoniales de hasta cuatro años posteriores.

Mira aquí cómo tributan las costas judiciales en la renta.

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