La familia en la declaración de la renta

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La familia forma parte íntegra del IRPF. Desde quienes pueden hacer la declaración conjunta hasta el papel de los hijos pasando por la fiscalidad de los divorcios y, en el extremo contrario, la tributación de los regalos de boda. Desentrañamos cómo actuar en cada caso al rellenar el IRPF 2013.

El papel de la familia en el IRPF abarca varios elementos, aunque si hay que comenzar por uno, nada mejor que definir que es y quienes forman la unidad familiar en la declaración de la rentaExisten dos posibilidades que son las siguientes:

  1. La unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En defecto de matrimonio, por no existir vínculo matrimonial o por separación legal, la unidad familiar será la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la primera regla.

Esta primera aproximación sirve ya para responder a la pregunta de quienes pueden presentar la declaración de la renta conjunta: las personas que componen la unidad familiar. Esto deja fuera de la misma a las parejas de hecho, cuyos cónyuges no podrán formar una unidad familiar. Además, en caso de existir hijos, sólo uno de los progenitores podrá formar la unidad familiar teniendo el otro que presentar la declaración conjunta.

Conviene recalcar que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará según la situación existente a 31 de diciembre y no en el momento de presentar la declaración. Es decir, una pareja que han sido padres en 2014 no incluirán al hijo en el IRPF, del mismo modo que un matrimonio que se haya producido en 2014 no dará lugar a presentar la declaración conjunta.

Aclarado este punto, vamos a aclarar las dudas y situaciones más habituales en los que la familia y la unidad familiar pueden verse afectados en la declaración de la renta.

¿Conjunta o individual?

Esta es la primera gran duda que surge todos los años, si bien la experiencia en quienes llevan años casados o son padres de niños ya mayores es un punto a favor a la hora de tomar la decisión sobre si conviene hacer la declaración de la renta individual o conjuntaLo cierto es que existen infinidad de supuestos que pueden decantar la balanza hacia un lado o hacia otro.

Lo primero que debemos saber es que en caso de optar por tributación conjunta podremos practicar una serie de reducciones a la base imponible que son las siguientes: 

  • Declaración conjunta de ambos padres y los hijos, en caso de haberlos: se aplica una reducción de 3.400 euros.
  • Declaración conjunta del padre o la madre y los hijos: se aplica una reducción de 2.150 euros.

Además, se mantendrá en cualquier caso la deducción por mínimo personal, fijada en los 5.151 euros anuales, pero para el conjunto de la unidad, no para cada uno de sus miembros.

En términos generales, existen una serie de supuestos en los que suele ser recomendable optar por la tributación conjunta y son los siguientes:

  • Cuando uno de los cónyuges no trabaja o ha ingresado muy poco dinero. La reducción a la base imponible permitirá ahorrar al hacer la declaración. Además, en caso de mediar hipoteca, se podrá incluir el total de lo aportado ya que, de otra forma, ambos contribuyentes deberán repartirse el 50% de las cantidades invertidas en adquirir la vivienda. Dicho de otra forma, si se han pagado 10.000 euros de hipoteca, cada uno podrá desgravar sobre una base de 5.000 euros.
  • Cuando hay hijos. En este caso la declaración conjunta suele ser la mejor opción por la reducción de la base imponible antes mencionada que será menor si se opta por declaraciones individuales. En caso de optar por la declaración individual, los cónyuges deberán repartirse la reducción por hijo al 50%.

Por el contrario, será interesante optar por la tributación individual en los siguientes casos:

  • Cuando hay una hipoteca. Salvo la excepción ya mencionada, la hipoteca hace recomendable tributar de forma individual para poder desgravar al máximo. Según el ejemplo antes comentado pero con dos persona que tienen ingresos medios, en caso de optar por la tributación conjunta estarían dejando de desgravar el 15% de 960 euros, ya que la deducción por inversión en vivienda se aplica sobre la misma base de 9.040 euros tanto en la opción conjunta como individual.
  • Cuando los dos cónyuges perciben rentas del trabajo. Al hacer la declaración individual cada contribuyente puede aplicar el mínimo personal, lo que hace que entre los dos la reducción sea de 10.302 euros. En caso contrario sólo podrán aplicar el mínimo personal de 5.151 euros una vez a lo que sumarían, eso sí, los 3.400 euros de reducción por tributación conjunta.

Los hijos en la declaración de la renta

Aunque ya hemos comentado en buena medida el papel de los hijos en la declaración de la renta, conviene matizar algunas cuestiones, empezando por la edad máxima hasta la que pueden incluirse en la declaración de la renta y las condiciones que deben cumplir para hacerlo. Aunque los hijos cada vez tardan más en emanciparse, no se les puede incluir en el IRPF como parte de la unidad familiar de por vida. La edad máxima está fijada en los 25 años y, en cualquier caso, no podrán formar parte de la unidad familiar si sus ingresos superan los 8.000 euros.

Es importante matizar que desde el momento en el que un hijo obtiene rentas, puede optar por presentar la declaración de la renta de forma individual y por lo tanto será recomendable echar mano de la calculadora. Hay que recordar que Hacienda no permitirá rectificar una declaración individual a devolver del hijo porque después éste se de cuenta de que era mejor haber tributado de forma conjunta con su madre, por ejemplo.

La maternidad en el IRPF

Dentro del apartado de los hijos, la familia y el IRPF no podemos dejar pasar las deducciones a las que dan derecho los niños y que básicamente están relacionadas con la maternidad. La maternidad permite pagar menos impuestos gracias a una deducción de 1.200 euros a razón de 100 euros mensuales que se puede cobrar cada mes o completa vía IRPF. En concreto, se trata de una minoración en la cuota diferencial del IRPF. Quienes la cobrasen en forma de renta deberán hacerlo constar en las casillas 526 y 527.

A esta ayuda se pueden sumar las de carácter autonómica que pudiese practicar cada región y que pueden consultarse en este enlace.

A la hora de hablar de maternidad en el IRPF no podemos dejar de mencionar que  los pagos de la Seguridad Social durante el tiempo de baja o de la mútua de seguros tendrán la consideración de un segundo pagador, incidiendo así en la obligación de presentar la declaración de la renta. Y es que si con un sólo pagador el mínimo exento queda fijado en los 22.000 euros, esta cantidad baja hasta los 11.200 euros cuando existe más de un pagador y se han percibido más de 1.500 euros en todo el año del segundo y siguientes pagadores.

Pensiones de alimentos en el IRPF

Antes de llegar a la fiscalidad del divorcio y su incidencia en el IRPF nos vamos a parar en un caso más concreto del mismo: la pensión por alimentos, que es la mensualidad que uno de los cónyuges debe enviar al otro a favor de los hijos para contribuir a su manutención. Este dinero deberá incluirse en la declaración de la renta, aunque para hacerlo habrá que diferenciar entre pagador y receptor.

Para el pagador, las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible ni minorarán su base imponible, aunque sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo a esta cuantía.

Para el receptor, siempre que medie sentencia judicial y que la pensión de alimentos sea a favor de los hijos, estas cantidades estarán exentas de tributar. Es decir, que el dinero percibido por acuerdos extrajudiciales deberá declararse y tributar por él.

El divorcio y las bodas en el IRPF

Por último, repasamos dos hechos tan diferentes como el divorcio y el matrimonio, que también tienen sus implicaciones en la declaración de la renta.

Empezaremos con el divorcio en la declaración de la renta. Lo primero que debe quedar claro es que no podremos desgravar los costes de abogados o tasas judiciales. Todos estos dispendios quedarán al margen del IRPF. Lo que sí se integrará dentro del mismo es la pensión compensatoria siempre que haya una sentencia judicial al respecto o esté acordada por convenio regulador. En este caso, el pagador de la pensión podrá reducir de la base imponible el dinero que haya pagado, mientras que para el receptor tendrá consideración de rendimiento del trabajo.

El otro gran elemento que centra la atención de los divorcios en el IRPF es la vivienda. ¿Qué ocurre con la casa tras el matrimonio? Las opciones son la venta de la vivienda y repartición de las ganancias o que sea uno de los cónyuges quien se quede con ella, en cuyo lo ideal es realizar una extinción de condominio en lugar de una compraventa al uso.

Puede ocurrir, sin embargo, que habiendo hijos de por medio, uno de los cónyuges se quede con la casa hipoteca. ¿Cómo actuar ante Hacienda? por fortuna, el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden.

Pasamos ahora a las bodas y el matrimonio en el IRPF y empezamos hablando de la propia celebración. Aunque rara vez reparamos en ello, los regalos de boda tributan como donación -no en el IRPF- si bien por fortuna Hacienda no suele controlarlos y desde aquí no hemos recibido ningún caso de contribuyentes a los que se les haya reclamado el pago de impuestos por estas cantidades.

Tras este pequeño inciso y aclarada la cuestión de si conviene o no hacer la declaración conjunta, quienes y desde cuándo pueden hacerla sólo nos resta exponer uno de los temas que más dudas suscita: la vivienda habitual tras el matrimonio. Las situaciones más repetidas son la de un matrimonio en el que uno de los cónyuges compró su vivienda antes de casarse y el de un matrimonio en el que ambos tenían vivienda antes de casarse.

En el primero de los casos, siempre que se trata de vivienda habitual y que el matrimonio se haya constituido en régimen de gananciales, ambos cónyuges podrán desgravar por la hipoteca en el IRPF. En el segundo de los casos, si los recién casados se marchan a vivir a una de las viviendas, esta pasará a ser la habitual y por la que podrán desgravarse ambos.

Imagen – Shutterstock

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