La deducción de los 400 euros del IRPF: un caso práctico

El pasado viernes se aprobó de forma definitiva la deducción de los 400 euros del IRPF y aunque todavía es necesario el desarrollo reglamentario a partir del próximo mes ya podremos disfrutar de esta medida. En las últimas semanas hemos recibido varias dudas sobre el funcionamiento de esta deducción del IRPF, así como quienes se podrán beneficiar de ella y cómo se aplicará en la práctica.

Según recoge la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la aplicación se realizará en dos tramos. El primero se llevará a cabo en la nómina de junio, que incluirá una primera deducción de un máximo de 200 euros en el IRPF. El importe restante, hasta alcanzar los 400€, se prorrateará en los siguientes meses hasta final de año, mediante la aplicación de un menor tipo de retención, lo que traducido a euros supondrá cerca de 30 euros más al mes dependiendo del número de pagas.

Como esta información puede resultar en principio un poco farragosa para muchos lectores, lo mejor es observar su aplicación a través de dos ejemplos prácticos:

1- Un trabajador que cobra 1.500 brutos euros al mes en 12 pagas con una retención del IRPF de 250 euros y un sueldo neto de 1.200 euros al mes, pasará a ingresar en su cuenta 200 euros más en junio. Es decir, su retención se reducirá hasta los 50 euros y su sueldo neto, es decir, lo que cobra efectivamente, aumentará hasta los 1.400 euros. El resto de la deducción se le aplicará rebajando el porcentaje de su retención, lo que en su caso se convierte en 33,33 euros más al mes. De esta forma, la cantidad que aporta a las arcas del estado descenderá hasta los 216,67 euros y su salario neto se incrementará hasta los 1233,33 euros.

2- En este caso veremos que pasa cuando el trabajador no alcanza los 200 euros de retención mensual. Así, en una nómina que refleja ingresos brutos de 1.000 euros mensuales con una retención de 150 euros y un salario neto 825 euros, la deducción sólo podrá ser de 150 euros. Así, su porcentaje de IRPF en junio será del 0% y pasará a ingresar 975 euros. En caso de que durante ese mes percibiese además una paga extraordinaria, podría sumarle la cantidad que se retiene en la mismas hasta alcanzar los 200 euros. El texto publicado en el BOE ha servido para aclarar una de las mayores dudas para aquellas personas que no alcancen los 200 euros en la primera deducción de junio, como es el caso. A estos contribuyentes se les sumará el dinero que reste hasta alcanzar los 400 de forma mensual. Es decir, se añadirá a los 33,33 euros citados en el caso anterior. En nuestro ejemplo concreto, nuestro trabajador percibirá al mes 41,66 euros más (los 200 euros más los 50 que no se dedujo en junio), con lo que su sueldo será de 866,66 euros.

Cabe recordar que la deducción de 400 euros se mantendrá en 2009, aunque entonces se aplicará de forma prorrateada a lo largo de todo el año.

En el caso de los autónomos, se podrán deducir los primeros 200 euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100€ en cada uno de los siguientes, correspondientes a octubre 2008 y enero 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podrá deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.

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