Impuesto sobre la energía de autoconsumo

En un país energéticamente tan dependiente como España se supone que deberían existir medidas encaminadas hacia la reducción del gasto energético y el impulso del autoconsumo. Sin embargo, la realidad es diferente y a excepción de la energía eólica, existen impuestos especiales que graban la energía solar para autoconsumo. Así funciona el impuesto al sol.

La Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica venía a introducir lo que comúnmente se conoce como el impuesto al sol  y que básicamente servía para gravar la producción de energía mediante placas solares, también en los casos de autoconsumo. Era lo que se conocía como el «peaje de respaldo» y que ahora recibe una nueva vuelta de tuerca con el Real Decreto recién aprobado por el Consejo de Ministros, RD.

autoconsumo-energetico-hogar

El Real Decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (su nombre técnico) viene a gravar a las personas que apuesten por energía eólica o fotovoltaica para su hogar o negocio pero que necesiten además conectarse a la red para recibir energía y verter el excedente de su producción, a efectos prácticos, casi todos los que apuestan por el autoconsumo tendrán que pagar.

Según ha explicado el ministro de Industria, José Manuel Soria, las personas que apuesten por el autoconsumo deberán pagar, como lo hace el resto de consumidores, el llamado coste del sistema cuando opte por conectarse a la red bien para consumir o para verter el excedente. Si no se conecta a la red por constar con una instalación fotovoltaica propia no tendría que pagar por el transporte y por la propia red.

Del mismo modo, también debería hacer frente con impuestos al déficit eléctrico, como el resto, y a los pagos por interrumpibilidad. Lo que el RD establece es que no se pagará el peaje eléctrico más que cuando se utilice la red.

 

Dos alternativas para el impuesto al sol

Quienes quieran implantar un sistema eólico o fotovoltáico para producir su propia electricidad o quienes ya lo hayan hecho, tendrán que hacer frente a un peaje de respaldo, un precio «que deben satisfacer estos consumidores (consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo y su red se encuentre conectada al sistema) por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir estos costes”. Los costes a los que se refiere son los del mantenimiento de las redes de transporte y distribución y cualquier otro adicional «para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida».

A efectos prácticos, el impuesto al sol o cargo por otros servicios al sistema que es su denominación oficial ofrece dos opciones de pago a los pequeños productores y consumidores.

El suministro con autoconsumo

Esta opción está limitada a las instalanciones con menos de 100 kW de potencia, que no podrán acogerse a las nuevas tarifas de luz por horas o Precio Voluntario al Pequeño Consumidor –aquí te explicamos cómo funciona– y por lo tanto deberán instalar dos contadores. El primero se utilizará para medir la energía que genera su instalación y el segundo para los consumos realizados y no cubiertos por el propio autoconsumo.

En cualquier caso, estos productores no recibirán ningún dinero por la energía excedente que viertan en el sistema. Es decir, generarán energía a coste cero. Estos pequeños productores deberán además hacer frente a los costes fijos y variables asociados al sistema eléctrico, como ya hacen el resto de consumidores ‘al uso’. Pero es que además tendrán que pagar el impuesto al sol por cada kWh de energía que produzca su instalación. 

El importe concreto a pagar dependerá de la potencia eléctrica contratada y los periodos horarios en los que produzcan energía, aunque siendo la solar la opción más extendida se entiende que será durante el día. El precio previsto oscila entre los 8,9 euros por kilovatio (kW) y los 15,3 euros por kW para potencias inferiores a 15 kW conectadas en baja tensión. El actual peaje de respaldo ya supone un desembolso medio de 129 euros por el uso de paneles solares.

impuestos-al-sol

Producción con autoconsumo

Esta es la segunda alternativa planteada por el Ejecutivo y divide el gravamen en dos tramos. El primero estaría destinado para las instalaciones con menos de 100 KW de potencia y el segundo para quienes superen este registro. En ambos casos también tendrán que abonar los costes asociados al sistema eléctrico e instalar dos contados.

La nueva tarifa regulada de PVPC también estará fuera de su alcance, aunque en este caso sí se les pagará por la energía que viertan en el sistema, aunque la cuantía concreta y la fórmula de retribución todavía es algo por desarrollar.

Por su parte, el cargo por otros servicios del sistema se divide en dos apartados. Con el primero se pagaría por cada kWh generado, como ya se hace en la modalidad de suministro con autoconsumo, y por otro se abonaría una cantidad adicional por cada kW de potencia de la propia instalación. En esta última también se tendrá en cuenta la potencia contratada para consumo y el periodo de producción de energía.

Estas medidas no se aplicarían a los consumidores de alta tensión que opten por implantar un sistema de ahorro y eficiencia energética.

Además, lo que queda prohibido es la instalación de baterías y otros tipos de sistemas de almacenamiento con conexión a la red. Esto no quiere decir que no se pueda almacenar energía, sólo que estas baterías no podrán estar intercaladas en la red.

Excepciones al impuesto sobre autoconsumo eléctrico

La nueva normativa marca dos excepciones al impuesto sobre el sol destinadas primero a los autoconsumidores instalaciones con una potencia inferior a 10 Kw, que no tendrán que pagar la parte variable del impuesto, pero sí la fija.

La segunda excepción se refiere a los autoconsumidores insulares, es decir, que residan en islas canarias (independiente de la potencia), al subsistema de Ibiza y Formentera, pero no así Mallorca y Menorca, a Ceuta y a Melilla.

El Real Decreto contempla un plazo de seis meses para que los consumidores, instalaciones y demás agentes se adapten a esta norma.

 

Borrador del nuevo RD

También te puede interesa

Qué impuestos medioambientales se aplican en España

Cuántos impuestos pagarás por construir una casa

Así fomenta Hacienda el consumo energético

Imagen –  Olivier Le Queinec y Antonio-BanderAS en Shutterstock

Publicidad

¿Algo que añadir? ¡No te cortes!

Loading Facebook Comments ...