Hecho Imponible IRPF

El hecho imponible es un término utilizado en el derecho tributario, y marca el nacimiento de la obligación por parte del contribuyente para con el Fisco. De esta manera, es quizá el elemento más importante que conforma al tributo, ya que sin hecho imponible, el tributo no podría cobrarse.

El hecho imponible de cualquier impuesto debe estar reglamentado fehacientemente en el marco de una ley, la que regula el impuesto en cuestión. En este sentido, el hecho imponible es un concepto que no se encuentra alcanzado por ninguna negociación entre las partes, esto es, entre el contribuyente deudor y el fisco acreedor, ya que en el caso que no esté reglamentado por una ley u norma, el mismo carece de validez.

Llevando este concepto abstracto a la realidad, no hay un mejor ejemplo para el hecho imponible que aplicarlo en el Impuesto a la Renta. De esta manera, la ley del IRPF establece como hechos imponibles de este impuesto los siguientes:

  • los rendimientos del trabajo
  • los rendimientos del capital
  • los rendimientos de las actividades económicas
  • las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • las imputaciones de renta que en su caso establezca la ley.

Ahora bien. Cualquier actividad rentada que se encuentre en estos puntos, serán indefectiblemente alcanzados por el IRPF. Un hecho importante es que, en algunos casos, la transferencia gratuita de algunos bienes también estará alcanzada.

Esto es así por la presunción iuris tantum, reglamentada en la ley y por la que se consideran retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. En este caso, la ley presume que la persona (generalmente familiares) que realiza la transferencia gratuita, ganaría el equivalente a lo que gana una persona extraña o que cobra por ese servicio.

Otro caso interesante es que la ley del IRPF reputa como obtenidas las rentas que no han sido realmente percibidas por el contribuyente. Tal situación puede darse concretamente solo en los siguientes casos previstos por la ley:

  • Rentas inmobiliarias imputadas (2% del valor catastral).
  • Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional.
  • Rentas por cesión de derechos de imagen.
  • Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Podemos concluir que no se le escapa practicamente nada al IRPF…

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