Fiscalidad de los pagarés

Los pagarés vuelven a estar de moda tras una oleada de emisiones por parte de los bancos y por eso nos detenemos a explicar su fiscalidad no sólo para los particulares sino también para las empresas, para las que suponen un instrumento de financiación. ¿Cuánto habrá que pagar en la declaración de la renta por los pagarés?

En un entorno de falta de liquidez y con restricciones en la rentabilidad de los depósitos impuestas por ley las entidades financieras se afanan en buscar soluciones alternativas para captar el dinero de los ciudadanos. Si en su momento las participaciones preferentes se convirtieron en las grandes protagonistas ahora parece haberle llegado el turno a los pagarés. Varios bancos se han lanzado a emitir pagarés (ver comparativa de la oferta actual) y a colocarlos a través de su red comercial de oficinas. Desde aquí trataremos primero de explicar en qué consiste este producto financiero y de ver la fiscalidad de los pagarés tanto en la declaración de la renta como en el Impuesto de Sociedades. Y es que estamos ante un producto que para el contribuyente normal ofrece una rentabilidad, pero que para la empresa es una herramienta de financiación.

¿Qué es un pagaré?

Esta es quizás la primera pregunta. El pagaré es un documento en el cual una persona física o jurídica se compromete a realizar un pago a otra persona en una fecha futura. En este sentido sería similar a un cheque o a un depósito y en operativa mercantil a una letra de cambio. Sin embargo, lo que realmente define al pagaré frente a un depósito es que no tiene garantía alguna más allá de la solvencia de quien lo emite, lo que lo asemeja más a una letra del tesoro desde ese punto de vista o al mencionado cheque.

Fiscalidad en el IRPF

Dejando los riesgos de invertir en un producto que, a diferencia de los depósitos, no está avalado por el FROB, veamos cómo debemos tributar por los pagarés que contratemos. La respuesta es sencilla: se integran en las rentas del ahorro y tributan como la mayoría de productos financieros. Esto quiere decir que sólo habrá que pagar por el rendimiento que generen los pagarés, dicho de otra forma, por los beneficios que se obtengan. Sobre esta cantidad habrá que pagar un 19% hasta los primeros 6.000 euros y un 21% a partir de esa cantidad.

Fiscalidad en el Impuesto al Patrimonio

Los pagarés también tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que el dinero que tengamos invertido en este tipo de activos se sumará al resto de bienes por los que hay que declarar según señalan los artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en el Título IV. Tras el último cambio legislativo sólo quienes posean un patrimonio superior a los 700.000 euros, excluida la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros, deberán pagar el impuesto.

Fiscalidad en el Impuesto de Sociedades

Pero los pagarés no sólo son un instrumento de inversión, también son una herramienta de financiación para las empresas. Y es que de momento sólo habíamos observado a los pagarés desde el punto de vista del tomador. Ahora pasamos a hacerlo desde el del emisor. En este sentido, los pagarés a la orden están sujetos al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentales, pero no así los nominativos.

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Imagen – Famisa

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