Fiscalidad de la pensión alimenticia

En los casos de divorcio con hijos suele ser habitual que el juez o ambas partes establezcan una pensión alimenticia que uno de los cónyugues debe pagar a la parte que se hace cargo de los hijos del matrimonio. Aunque no entran específicamente dentro de la fiscalidad del divorcio, sí que podrían considerarse como un elemento colateral a cualquier separación.

A la hora de hablar de la pensión de alimentos en el IRPF debemos distinguir entre el receptor o beneficiario y el pagador, pero antes conviene apuntar qué se considera una pensión alimenticia. Esta es la referida a los gastos que los hijos tengan en vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios.

El receptor

La pensión alimenticia puede ser percibida por el hijo,  la madre u otro familiar y su tratamiento fiscal variará en función de quien sea el beneficiario. En el caso de que el hijo sea el receptor, estarán exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. De esta forma, las cantidades recibidas no se declararán en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyugue custodio con el hijo propio.

Por el contrario, si el beneficiario es un familiar o cualquier otra persona que no sea el hijo, deberá declararlas como rendimientos del trabajo.

El pagador

Para el pagador, las cantidades satisfechas no podrán considerarse un gasto deducible ni minorarán su base imponible, pero sí podrá aplicar un tipo de gravámen más bajo a ese dinero (generalmente del 2%).  Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

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