El IVA en la compra de vehículos

A la hora de comprar un coche hay que hacer frente al pago de dos tributos, el primero es el IVA con el que se gravan casi todas las operaciones comerciales y el segundo es el Impuesto de Matriculación. En el caso del primero, el tipo de IVA a aplicar dependerá del vehículo y su uso. Además, autónomos y empresas tienen después de la posibilidad de deducir el IVA en la liquidación trimestral siempre que cumplan algunas condiciones. Os lo explicamos todo respecto al pago del IVA en la compra de vehículos.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y por lo tanto se aplica casi a cualquier producto y servicio que consumamos. Los coches no son una excepción y la compra de vehículos está sujeta al pago de IVA. Como norma, los vehículos deben hacer frente al IVA general, fijado en el 18%. Sin embargo, existen excepción en función del tipo de vehículo.

La Agencia Tributaria dispone de una tabla que recoge el IVA que debe pagar cada tipo de vehículo, así como un apartado específico para el tratamiento de los impuestos relacionados con la matriculación del coche. En la siguiente imagen (clickar para alargar) se puede ver el tipo de IVA que deberemos pagar en función del coche y el uso que vayamos a darle.

Como puede verse, en la mayoría de los casos se aplicará el tipo general del 18%, pero existen tres excepciones. Dos de ellas se refieren a los cuerpos diplomáticos y a las Fuerzas Armadas (OTAN incluída), mientras que la otra (la primera en la tabla) tiene que ver con el uso que vayamos a hacer del vehículo. En este sentido, gozarán de un IVA superreducido del 4% los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas.

Además, en virtud de la Ley 6/2006, de 24 de abril, los coches matriculados a nombre de minusválidos sólo tendrán que pagar el 4% de IVA. Conviene recordar que a efectos de esta ley, se consideran personas con discapacidad las que tengan un un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

El caso de los autónomos

Una vez más los autónomos representan un caso especial que está directamente ligado con la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado en la declaración trimestral del impuesto. El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo es más complejo de lo que pueda parecer en un principio. Y es que la doctrina tributaria dicta que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional.

Sin embargo, como bien explican desde Sage, existe jurisprudencia contraria a la doctrina general. Concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.

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