El Ingreso Mínimo Vital en la renta: cómo declararlo

Cerca e 460.000 personas de 160.000 hogares han accedido al Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde su implantación. Ahora que llega el momento de hacer el IRPF, surgen las dudas sobre cómo declarar este ingreso mínimo vital en la renta.

Vamos a aclarar todas las preguntas en torno a este ingreso en el IRPF, desde si es obligatorio tributar hasta cómo debe sumarse.

He cobrado el Ingreso Mínimo Vital ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?

Sí. Quienes hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital están obligados a hacer el IRPF.

Tanto la Seguridad Social como Hacienda confirman este extremo.

¿Tienen que presentar la renta el resto de miembros de la unidad familiar?

Sí. Haber cobrado el IMV hace que toda la familia esté obligada a presentar el IRPF, desde la pareja hasta los hijos, incluso si son menores de edad.

Y es que esa obligación del perceptor se extiende al resto de la unidad de convivencia. Para hacer la renta se podrá optar por presentar el IRPF de forma individual o conjunta. Lo importante es que todos los miembros cumplan con su obligación y que los menores aparezcan en alguna de las declaraciones de los padres.

Desde la Seguridad Social recomiendan a las familias beneficiarias con hijos menores que hagan la renta de forma conjunta si los progenitores están casados. En ausencia de matrimonio, uno de los progenitores tendrá que hacer la declaración conjunta con los hijos menores y el otro, la individual.

¿Hay que pagar impuestos por el Ingreso Mínimo Vital?

Ya sabes que hay que hacer la renta si has percibido el IMV. Una cosa diferente es que haya que pagar por ese ingreso.

Y es que el Ingreso Mínimo Vital es una de las rentas exentas en el IRPF. En concreto, este ingreso está exento, al igual que el resto de ayudas como rentas mínimas que percibas por parte de tu comunidad autónoma y similares hasta un límite de 1,5 veces el IPREM o Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples.

A efectos prácticos esto quiere decir que no pagarás impuestos por el IMV si en total no has percibido más de 11.279,39 euros en 2020.

ingreso minimo vital en la renta

¿Qué pasa con las cantidades que excedan ese límite?

El exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal, como si fuese un salario más.

Cuando haya un único pago para todos los miembros de la familia y se opte por hacer la declaración individual, la prestación se dividirá entre el número de beneficiarios de la unidad de convivencia. En este caso, el límite exento de declarar será de 11.279,30 euros para cada uno.

¿Saldrá a pagar la renta?

Normalmente no. Si solo has percibido el IMV y no supera los 11.279,30, ese dinero no se sumará a la renta y el resultado será cero.

Si has cobrado otras ayudas o has tenido un trabajo a tiempo parcial el resultado podría ser diferente. En ese caso el resultado de la renta dependerá en buena medida de las retenciones de IRPF que te hayan practicado a lo largo del año en la empresa.

¿Qué documentación necesito para presentar la renta?

Para hacer la renta sólo necesitas tu DNI y solicitar tu número de referencia para acceder al portal Renta Web. Allí podrás solicitar el borrador de la renta y presentarla.

Tus datos fiscales reflejarán ya el dinero que has cobrado por el Ingreso Mínimo Vital. No es necesario subir ningún justificante adicional por ese dinero, ya que Hacienda y la Seguridad Social cruzan estos datos.

Cómo hacer la declaración si has percibido el IMV

Presentar la renta como perceptor de esta ayuda es muy sencillo. Una vez accedas a renta web, descarga tus datos fiscales (si quieres) y dirígite a “Servicio de tramitación del borrador”. Al hacerlo verás tus datos fiscales y cómo se trasladan a tu declaración.

En este punto pueden darse dos situaciones.

  • El importe total cobrado está exento, por lo que no se traslada a la declaración. Es decir, para Hacienda es como si no hubieses cobrado ese dinero.
  • Has cobrado más del mínimo exento. En ese caso Hacienda trasladará el dinero que supere los 11.279,39 euros a tu declaración en el apartado de rentas del trabajo. El propio programa te informará de qué cantidad se incorpora a tu IRPF.

Al hacer la renta recuerda que si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital no podrás aplicar la deducción por maternidad, ni las deducciones por familia numerosa ni las deducciones por personas con discapacidad a cargo.

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