El Impuesto sobre el Patrimonio en 2014: todo lo que necesitas saber

Impuesto-sobre-el-patrimonio-2014El Impuesto sobre el Patrimonio seguirá aplicándose en 2014 según lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, por lo que se añade un año más a lo que en teoría iba a ser una medida extraordinaria para 2012 y 2013. Aunque este tributo mantendrá sin alteración respecto a las disposiciones anteriores conviene repasar su funcionamiento, así como quien está obligado a declarar y sobre qué bienes se aplica.

Empezamos nuestro repaso al Impuesto sobre el Patrimonio 2014 y su funcionamiento

¿Quiénes están obligados a declarar?

Esta es la primera gran cuestión a resolver. ¿A quienes afecta el Impuesto sobre el Patrimonio en 2014? En teoría a todas las personas físicas, aunque por fortuna la realidad es que la mayoría de personas estarán exentas de tener que tributar. A efectos prácticos, deberán pagar este impuestos sólo las personas cuyo patrimonio supere los 167-129.45 euros 

La progresión del impuesto en relación al nivel patrimonial es la que sigue:

tabla de tipos en el impuesto del patrimonio

Esta es la tabla general del Impuesto de Patrimonio sobre la que después cada comunidad autónoma puede realizar los cambios que estime oportunos. De hecho, hay comunidades que han aprobado una bonificación del 100% de la cuota, lo que a efectos prácticos quiere decir que no cobrarán este impuesto.

Si la comunidad autónoma no hubiese regulado al respecto, se aplicará el mínimo exento reflejado por la ley general. El siguiente cuadro refleja la distinción entre personas físicas que residen en España y las que lo hacen fuera del territorio nacional en relación al Impuesto sobre el Patrimonio. 

¿Por qué bienes hay que pagar?

Dicho en lenguaje técnico, sobre qué bienes y derechos se aplica el Impuesto sobre el Patrimonio. Los artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en el Título IV, determinan los bienes sobre los que se aplica el impuesto, que no es otro cosa más que los elementos por los que tendremos que pagar. Y es que no todas las pertenencias entran en este impuesto, ni mucho menos.

  • Bienes inmuebles: el precio de los mismos se determinará ne función del mayor de los valores entre su valor catastral y precio de venta. En el caso de las viviendas en construcción sólo se tendrá en cuenta el dinero que ya se haya pagado a fecha de 31 de diciembre.
  • Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
  • Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves, cuyo valor vendrá determinado pro la Orden EHA/3334/2010.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
  • Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico.

Bienes y derechos por los que no hay que pagar

Si la lista anterior enumera de forma concreta los bienes que sirven para establecer la suma a efectos del Impuesto de Patrimonio. Es decir, para saber si superamos el mínimo exento deberemos sumar los bienes que tengamos y que formen parte de la anterior lista. Por fortuna, existen algunas exenciones y reglas especiales que deberemos aplicar, incluida una sobre la vivienda. El artículo 4 de la Ley recoge los bienes y derechos exentos en el Impuesto del Patrimonio 2014. 

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
  • Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.
  • El ajuar doméstico, que se entiende como los efectos personales y del hogar.
  • Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social. Esto incluye planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.
  • Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 150.253,03 euros. Es decir, que sólo habrá que pagar por valor excedente, de forma que si la vivienda vale 200.000 euros, apenas 50.000 contarán a efectos del cálculo del impuesto

El Impuesto sobre el Patrimonio devenga a 31 de diciembre y por lo tanto se tendrá en cuenta los bienes y derechos que se posean a esa fecha a efectos de calcular el patrimonio de cada contribuyente.

Imagen -Shutterstock

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