Cómo se calcula el IAE

El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo que toda persona que quiera establecerse como autónoma o iniciar cualquier actividad empresarial debe afrontar. Por fortuna, muchas actividades están exentas del pago. Te descubrimos cómo se calcula y quien debe pagarlo.

Uno de los primeros trámites que hay que solventar al crear una empresa o hacerse autónomo es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que correspondaaquí puedes consultarlos todos– . Es un requisito sin el cual no se puede realizar actividades profesionales o empresariales y, dependiendo de la actividad concreta, implica el pago de una cantidad de dinero anual.

Cómo se calcula el IAE

Buena parte de las actividades profesionales están exentas del pago del IAE, pero no ocurre lo mismo con la actividad industrial, donde este impuesto puede suponer un lastre importante para una empresa que está comenzando, aunque sólo se aplica tras los dos primeros ejercicios de actividad.

¿De qué se compone el IAE?

Para el cálculo del IAE se tienen en cuenta los siguientes elementos:

Cuota de la tarifa

Las tarifas del impuesto determinan cuáles serán las cuotas mínimas y la instrucción para su aplicación según lo dispuesto en el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre. Cada epígrafe del IAE contará con su cuota de tarifa que determinará la base sobre la que pagar.

Coeficiente de ponderación

Para adaptar el Impuesto a la situación real de la empresa, se aplica un coeficiente de ponderación sobre las cuotas de la tarifa que dependerá de la cifra de negocio de la empresa o del profesional.  El resultado es lo que se conoce como cuota ponderada.

Coeficiente de situación

Sobre la cuota ponderada cada ayuntamiento puede incluir una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal. Es decir, que habrá empresas que paguen más por su situación. En cualquier caso, este coeficiente o recargo no podrá superar el 3,8 ni ser inferior a 0,4.

Recargo provincial

Se trata de un recargo que varía en cada provincia y que se aplica sobre la cuota ponderada.

  • Recargo provincia:.Es el resultante de aplicar el recargo provincial fijado en cada caso sobre la cuota ponderada.

 

Cómo se calcula el IAE

Ahora que tenemos claros los elementos que componen el impuesto llega el momento de explicar cómo se realiza el cálculo. 

El primer paso consiste en calcular la cuota según las tarifas e instrucciones del IAE que pueden consultarse en este enlace. A continuación y sobre estas se aplica el coeficiente de ponderación dependiendo de la cifra de negocio según estas tablas que recoge el Ayuntamiento de Barcelona.

 

Coeficiente de ponderación
Cifra de negocios: Coeficiente:
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

En el caso de las actividades que se ejercen en un local, se aplicará también un coeficiente de situación que dependerá de la categoría de calle. En el caso de Barcelona, por poner un ejemplo, los coeficientes son los que siguen:

Coeficiente de situación
Zonas industriales consolidadas
(Consorci de la Zona Franca i el Port)
2,09
Calles de Categoría A 3,80
Calles de Categoría B 3,33
Calles de Categoría C 2,95
Calles de Categoría D 2,28
Calles de Categoría E 1,33
Calles de Categoría F 0,95

En las ordenanzas fiscales de cada ciudad se podrá consulta la clasificación de las diferentes vías públicas para saber qué coeficiente de situación aplicar.

Por último habrá que aplicar el recargo provincial de la diputación según lo establecido en el RD 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto permite a cada región aplicar un recargo que se calcula sobre la cuota municipal modificada por el coeficiente de ponderación. Este recargo no podrá superar el 40%.  En el caso de la Ciudad Condal asciende al 35%.


quienes tiene que pagar el IAE

Cuándo y cómo se paga el IAE

Ahora que ya sabes cómo se calcula la cuota del Impuesto de Actividades Económicas el siguiente paso es averiguar cuándo hay que pagar el IAE.  El tributo se devenga a 1 de enero, es decir, que se paga por todo un año y se hace a partir del comienzo del siguiente ejercicio.

Entre el 1 y 14 de febrero tendrás que acudir a la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para comunicar tu cifra de negocios mediante el modelo 848 siempre que no lo hayas hecho antes a través de los siguientes medios:

  • Impuesto de Sociedades.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo 184, de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Las personas jurídicas y entidades que tiene que hacer frente al impuesto deberán presentar el modelo modelo 036 o 037 y el modelo 840 de la AEAT.

¿Qué actividades tributan en el IAE?

No todas las actividades tributan en el IAE, aunque sí todas las que cumplan con unos requisitos. El primero es que se trate de una actividad económica de carácter profesional, empresarial o artístico, pero los más importantes son los que hacen referencia al tipo de actividad y a la forma en la que se lleva a cabo.

Para empezar, será necesario que el empresario lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En otras palabras, que debes disponer de tus propios medios de producción. Si eres un profesional del diseño, esto quiere decir que el ordenador debe ser tuyo y no de la empresa, por ejemplo, y que trabajarás en tu propio espacio de trabajo y no en la oficina del cliente. En otras palabras, tú dispones de lo que necesitas para producir.

Además existen una serie de exenciones y bonificaciones al pago del IAE que debes conocer. La más importante es la que afecta a los dos primeros años de actividad, durante los cuáles todas las empresas están exentas de hacer frente a este tributo.

Exenciones y bonificaciones al IAE

Para empezar, según se indica en el artículo artículo 81 de la Ley de Haciendas Locales estarán exentos del IAE las siguientes actividades:

  • La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada. Dicho de otra forma, si no constituye una actividad habitual.

Además, el artículo 82 de la misma ley aumenta los supuestos exentos del IAE a tipos de empresas y casos más concretos. El más importante es el que afecta a las personas físicas, que no tendrán que pagar este impuestos. Sin embargo, vamos a enumerar todos los casos:

  • Entidades públicas.
  • Sujetos pasivos que inicien la actividad, los dos primeros períodos.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y demás entidades determinadas por el artículo 35 de la Ley General Tributaria con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
  • Organismos públicos de investigación o enseñanza pública o concertada.
  • Asociaciones y fundaciones de diminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro.
  • La Cruz Roja Española.
  • Sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

Por último, existen bonificaciones en el impuesto que ayudarán a pagar menos, empezando por el 95% que se aplica a las cooperativas, uniones, federaciones, confederaciones y las sociedades agrarias de transformación.

A estas hay que añadir las bonificaciones que se aplicarán sólo sobre las cuotas municipales, pero no sobre el recargo provincial y que afectan l 50% de la cuota para quienes inician cualquier actividad y que tributen por la cuota municipal durante lo cinco primeros años a contar después del segundo año de actividad. Este mismo porcentaje se aplicará para quienes creen empleo o realicen actuaciones a favor del medio ambiente.

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Imágenes – Shutterstock

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